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Meterle un gol a la justicia electoral

El Plan B de la reforma electoral propone cambios al funcionamiento del Tribunal Electoral que puede complicar el acceso de todas y todos a la justicia electoral

Los tribunales son una pieza fundamental en cualquier sociedad. Son ellos quienes resuelven las controversias entre distintos actores, quienes aseguran el cumplimiento de las reglas del juego y, además, quienes aseguran que la ciudadanía acceda a la justicia. Al considerar las funciones de los tribunales electorales, es evidente que la importancia de estos es aún mayor. Dada la naturaleza de la materia electoral, las disputas entre los actores políticos por acceder al poder son inevitables. Eso ocasiona la necesidad de tener tribunales imparciales que resuelvan estas controversias. La justicia electoral en México se volvió de vital importancia a finales del siglo XX. En 1987 se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral; posteriormente, en 1990 nació el Tribunal Federal Electoral y, finalmente, en 1996 se creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que actualmente es el máximo tribunal en materia electoral del país.

El pasado 6 de diciembre se discutió una propuesta de reforma constitucional en materia electoral, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, (por fortuna) la reforma no pasó, ya que no alcanzó los dos tercios de votos favorables en la Cámara de Diputados. No obstante, como ya es costumbre de este gobierno cuando no puede cambiar la Constitución,  decidió modificar las leyes secundarias, las cuales pueden moldear a su gusto con la mayoría parlamentaria de Morena y sus aliados. Ese mismo martes y durante la madrugada del miércoles, las diputadas y los diputados votaron y aprobaron un paquete de reformas electorales a varias leyes secundarias: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como una nueva ley sobre medios de impugnación en materia electoral. 

Dentro de los extensivos cambios que se proponen en estas reformas, hay algunos que son de suma importancia para la justicia electoral. En este artículo me enfocaré en tres cambios particulares: la eliminación de la Sala Regional Especializada del TEPJF, la limitación del margen interpretativo que pueden utilizar los tribunales electorales y la acotación de lo que legalmente será entendido como “materia electoral”, lo cual tendrá repercusiones en las facultades del Tribunal Electoral. 

tijuana, baja california, 01julio2018. en punto de las 18:00 horas se cerraron las casillas para comenzar a hacer conteos y anulación de boletas sobrantes en la casilla 1166 ubicada en la colonia camino verde. foto: omar martÍnez /cuartoscuro.com
Elecciones 2018. Fotografía: Agencia Cuartoscuro

Eliminación de la Sala Regional Especializada 

La Sala Regional Especializada del TEPJF fue creada en 2014 y es la Sala encargada de resolver los procedimientos especiales sancionadores. Es decir, es ella quien resuelve los casos relacionados con violaciones a las reglas de acceso a radio y televisión en materia electoral, de aplicación de los recursos públicos, propaganda electoral y actos anticipados de campaña. 

El Plan B de la reforma electoral propone eliminar esta Sala Regional Especializada y que en su lugar se cree una Sección Resolutora de la Sala Superior, la cual estará conformada por tres magistrados y magistradas que rotarán cada 6 meses y que tendrá la tarea de resolver los procedimientos especiales sancionadores (Art. 176 de la propuesta de reforma a la LOPJF). La eliminación de la Sala Regional Especializada implicaría graves repercusiones para la justicia electoral. Algunas de estas repercusiones son: el aumento de la carga de trabajo de la Sala Superior, la pérdida de la especialización de los magistrados al resolver los procedimientos especiales sancionadores, además de dificultades al impugnar resoluciones de esta Sección Resolutora.

En primer lugar, una consecuencia negativa de la eliminación de la Sala Especializada es que la carga de trabajo de la Sala Superior del TEPJF aumentaría exponencialmente, lo que ocasionaría retrasos en el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía. Según el informe de labores 2021-2022 del TEPJF, la Sala Superior recibió 4,187 asuntos, mientras que la Sala Regional Especializada recibió 498. Si se aprobara la reforma propuesta, la Sala Superior tendría que absorber gran parte de esos casi 500 asuntos. Ahora, está claro que un tribunal asfixiado en carga de trabajo impone una serie de obstáculos en el acceso a la justicia de la ciudadanía, ya que la justicia se ralentiza en tanto que se tiene que esperar mucho más para obtener una resolución. Del mismo modo, el transitorio vigésimo séptimo establece que los asuntos que se encuentren en la Sala Regional Especializada deberán pasar a la Sala Superior para que la Sección Resolutora los resuelva; esta Sección debe instalarse en un plazo de 30 días después de la entrada en vigor del decreto. Esto implica que además del aumento de la carga de trabajo, tampoco habrá un plazo considerable para que este cambio jurisdiccional se lleve a cabo, lo cual muy probablemente sólo contribuirá a entorpecer el acceso a la justicia de la ciudadanía. 

Una segunda repercusión negativa de la propuesta es que los magistrados que resolverían los procedimientos especiales sancionadores no están familiarizados con estos. Es decir, no es vano la palabra “Especializada” dentro del nombre de la Sala Regional Especializada. La realidad es que los magistrados de esta Sala Regional están familiarizados con su tarea específica de procedimientos sancionadores. No obstante, las actividades —en términos generales— de la Sala Superior se enfocan más en actuar como un tribunal constitucional en materia electoral, no en resolver procedimientos sancionadores. De ser aprobada, esta es una consecuencia negativa, ya que para que la ciudadanía acceda a la justicia, también es necesario que los magistrados y tribunales conozcan a detalle las especificidades de cada procedimiento. Esta especialización técnica genera mejores resoluciones, ya que los tribunales pueden argumentar sus decisiones con base en un amplio y específico conocimiento. 

En tercer lugar, otra repercusión negativa es de tipo procesal: ¿qué pasaría con las impugnaciones a las resoluciones de la Sección Resolutora? Es decir, si los magistrados de la Sala Superior serán quienes resuelvan los procedimientos especiales sancionadores, en caso de que sus resoluciones fueran impugnadas, ellos serían quienes también resolverían la impugnación en segunda instancia. Esto está plasmado en el artículo 39 del proyecto de reforma de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual establece que la Sala Superior será competente para resolver el juicio electoral cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Sección Resolutora. El inconveniente es que serían las mismas personas quienes estarían resolviendo en primera y segunda instancia. Al ser los mismos jueces los que juzgan, es casi imposible que los y las justiciables consigan que la resolución se revoque con su impugnación,  lo cual les deja sin una segunda instancia judicial y con mayores obstáculos para acceder a la justicia. 

ciudad de mÉxico, 01julio2018. aspectos de la colocación de mesas y entrega de boletas para el conteo de votos de mexicanos que residen en el extranjero, en las instalaciones del tecnológico de monterrey. los votos procedieron desde estados unidos, cánada, alemania, francia, por mencionar algunas de las entidades. foto: galo caÑas /cuartoscuro.com
Elecciones 2018. Fotografía: Agencia Cuartoscuro

Limitación del margen interpretativo que pueden usar los tribunales electorales

El plan B de la reforma electoral también pretende eliminar el margen interpretativo que los tribunales electorales pueden usar al imponer sanciones. La propuesta contempla en el artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que las sanciones administrativas o jurisdiccionales en materia electoral deben ser aplicadas bajo el principio de estricto derecho. Además, el artículo 2 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que queda prohibido imponer una sanción que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora. 

Lo anterior ocasiona que los tribunales se conviertan en simples aplicadores automáticos de la ley sin la oportunidad de interpretarla al imponer sanciones. Esto implica que será el poder legislativo el que tendrá el mayor margen de actuación en el ámbito sancionatorio, ya que los y las legisladoras serán quienes escribirán exactamente qué sanciones aplicarán y bajo qué supuestos. No obstante, es importante recordar que muchas veces los miembros del poder legislativo son quienes violan las reglas electorales, dado que están inmersos en el juego del poder político. Así, aquellas personas que incumplen las reglas del juego serán quienes decidirán indirectamente si es posible imponer o no una sanción, dejando de lado a un árbitro imparcial e independiente que pueda decidir sobre la materia. Además, es importante recordar que MORENA y sus aliados cuentan actualmente con una mayoría simple en el Congreso, por lo que es muy probable que decidan legislar de tal manera que puedan evitar sanciones al violar las reglas electorales, sin que los tribunales puedan hacer algo al respecto por tener un nulo margen de actuación e interpretación.

ciudadanos marcharon en defensa del ine, ya que señalan que la reforma electoral promovida por el ejecutivo, andrés manuel lópez obrador, atenta contra la democracia y autonomía del instituto nacional electoral.
Marcha en defensa del INE. Fotografía: Agencia Cuartoscuro

Definición acotada de «materia electoral»

Finalmente, otro aspecto que propone el plan B es establecer una definición de qué se entenderá por materia electoral. El artículo 166 fracción V de la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Tribunal Electoral es competente para resolver en forma definitiva e inatacable sobre la determinación e imposición de sanciones en materia electoral. Posteriormente, expone que la materia electoral

 comprende el conjunto de normas y procedimientos relativos exclusivamente a la selección o nombramiento, a través del voto de los ciudadanos y dentro de un proceso democrático, de las personas que han de fungir como titulares de órganos de poder representativos del pueblo, a nivel federal, estatal, municipal o de Ciudad de México, regidos por una normativa especializada revisable a través del sistema de medios de impugnación en la materia. 

Esto significa que el Tribunal Electoral no podrá construir casuísticamente lo que significa materia electoral y conlleva una limitación considerable a su margen interpretativo. Asimismo, esto también tendrá la consecuencia de limitar las facultades del TEPJF, ya que dado que la definición establece que la materia electoral sólo contempla la selección de representantes que sean elegidos a través del voto, esto ocasiona que el Tribunal Electoral tendrá que ceñirse únicamente a esta definición al momento de imponer sanciones. La realidad es que la definición propuesta es sumamente limitativa, ya que la materia electoral implica muchísimo más que únicamente la selección de nuestros representantes a través del voto. Lo anterior nos permite afirmar que al parecer, con este Plan B, los diputados de MORENA sólo pretenden limitar las posibilidades en las que puedan ser sancionados por violar normativa electoral. 

A manera de conclusión, pareciera ser que la propuesta de reforma electoral pretende limitar la actuación del Tribunal Electoral. Esto es sumamente peligroso, ya que los tribunales son quienes aseguran que las reglas del juego se respeten. Ahora bien, históricamente tenemos evidencia de que sin organismos que tengan el objetivo de hacer cumplir las reglas, es sumamente fácil tener un partido hegemónico sin alternancia política. En este sentido, resulta sumamente grave que esta reforma pretenda meterle un gol al sistema de justicia electoral y obstaculizar su consolidación como actor imparcial. Si queremos un México más democrático, es necesario fortalecer la justicia electoral. Si lo que se busca es un México con un partido hegemónico como en el pasado, asfixiar a los tribunales electorales es la vía más efectiva. 


Diana García Angeles

Abogada del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) e investigadora de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. 

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