Este artículo forma parte de Integridad Corporativa 500 de 2021 y fue originalmente publicado en la revista Expansión de diciembre de 2021.

Las empresas mexicanas no son ajenas a la conversación en materia de anticorrupción, y menos cuando analizamos temas relacionados con las políticas de integridad corporativa. Al menos no desde 2017, cuando entraron en vigor las reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al Código Penal Federal, en los que se incorporó el concepto de las Políticas de Integridad Corporativa como elemento regulador de la conducta al interior de las empresas y atenuante si estas se veían involucradas en faltas administrativas graves o delitos de corrupción. 

Con la firma del nuevo Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, se establecieron criterios en materia de anticorrupción e integridad corporativa que deben ser observados por los países y sus empresas cuando hacen negocios entre ellos. A continuación, se presentan 5 puntos sobre la agenda anticorrupción que deben conocer las empresas y que están contenidos en el artículo 27 del T-MEC: 

  1. El T-MEC considera la necesidad de penalizar ciertos delitos de corrupción. Estos delitos ya se encuentran tipificados en el Código Penal Federal como Cohecho, Cohecho a servidor público extranjero , peculado, así como la participación en estos delitos para proporcionar ayuda, complicidad o conspiración para su comisión. Asimismo, se incluye el delito de defraudación fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación en el artículo 108 y subsecuentes. 
  2. Estados Unidos, México y Canadá reconocen que la responsabilidad en la comisión de estos delitos también es atribuible a las personas jurídicas, es decir, a las empresas. En ese sentido es necesario tener presente que no solo las personas físicas involucradas en el delito podrán ser sancionadas. En los términos de la legislación mexicana las empresas pueden recibir sanciones que incluyen multas, intervención judicial, suspensión de actividades, decomiso de instrumentos, clausura de locales e incluso la disolución de la persona jurídica. 
  3. Los pagos de facilitación no se incluyeron como delito en el T-MEC y únicamente quedaron referidos como prácticas nocivas. Sin embargo, se debe considerar que este tipo de pagos no son legales en México, por lo que estos pueden ser investigados y sancionados en los términos de la legislación mexicana, a pesar de que se hubieran cometido en otro país, bajo las figuras de cohecho y cohecho a servidores públicos extranjeros. 
  4. Las empresas tienen una tarea específica que incluye el desarrollo de controles internos, programas de cumplimiento y mecanismos de prevención y detección de actos de corrupción. Asimismo, tienen la responsabilidad de divulgar estos controles e informar anualmente sobre la operación de los mecanismos que ayudan a prevenir y detectar actos de corrupción al interior de la organización. 
  5. El Tratado Comercial firmado entre los países de América del Norte destaca la relevancia de contar con medidas de protección a denunciantes, para evitar tratos injustos. Este punto debe tener reflejo en el sector privado, para contar con sistemas que garanticen la denuncia anónima y la confidencialidad de los denunciantes, de tal forma que sea un incentivo para la participación de todos en el proceso de detección, investigación y sanción de los delitos de corrupción.