Bajo la presidencia del Ministro Arturo Zaldívar, la Suprema Corte de Justicia ha impulsado la iniciativa de una nueva reforma con el doble objeti­vo de preservar la independencia judicial y corre­gir varios temas sensibles que han mermado su legitimidad. La iniciativa tiene muchas virtudes. Entre las más relevantes están la ampliación y for­talecimiento de la carrera judicial, la concepción de la Escuela Judicial como piedra angular de la carrera judicial, y el combate frontal al nepotismo.


Sin embargo, la iniciativa de reforma también im­plica un importante riesgo: minar la independen­cia judicial interna. La reforma promueve una ex­cesiva concentración de funciones administrativas y autoridad jurisdiccional en la cúpula del Poder Judicial de la Federación (PJF), Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y Consejo de la Judi­catura Federal (CJF), lo que hace vulnerables a los jueces y magistrados frente a sus superiores jerár­quicos. La reforma empodera a la Corte y al Con­sejo como los cuidadores y guardianes del Poder Judicial de la Federación. Pero ¿quién cuidará a los cuidadores?


El CJF se convierte en el regulador único y último de las competencias de todos los órganos del PJF, y en el órgano rector de los procesos de selección, formación, evaluación, adscripción, ratificación, y sanción de todos los miembros de la carrera ju­dicial, al mismo tiempo que nombrará al director y a los miembros del comité académico de la Es­ cuela Judicial. El CJF también adquiere facultades para designar órganos jurisprudenciales específi­cos para atender casos de graves violaciones de derechos humanos y casos de impacto social de especial relevancia. Al mismo tiempo, el Ministro Presidente de la SCJN mantiene su condición de Presidente del Consejo de la Judicatura, y el pleno de la Corte mantiene el poder de nombramien­to de tres de siete consejeros lo que implica que la SCJN mantiene una influencia importante sobre una mayoría del CJF.


El diseño institucional planteado en la reforma no separa los ámbitos administrativo y jurisdiccional del PJF, sino que mantiene la confusión entre éstos al no trazar líneas claras entre la función de la SCJN y la del CJF pero ahora incrementando la autoridad jurisdiccional de la Corte y los poderes administrativos del Consejo. Esta confusión de funciones abre la puerta al uso indebido de meca­nismos administrativos para controlar las decisio­nes jurisprudenciales de jueces y magistrados. En otras palabras, puede implicar un debilitamiento considerable de la independencia judicial interna.

La historia reciente indica que el riesgo del debi­litamiento de la independencia judicial interna es real. Desde 1917 hasta 1994 la SCJN fungió como la cabeza jurisdiccional y administrativa del PJF y la reforma de 1994 justamente buscó romper esa fusión de funciones mediante la creación del CJF. Sin embargo, a pesar de los indudables avances, en estos veinticinco años la SCJN ha intervenido en decisiones administrativas que en principio de­berían corresponder al CJF. Esto, sumado a una cultura jurídica vertical y jerárquica muy arraigada en el PJF, ha contribuido a una sensación de vul­nerabilidad de jueces y magistrados frente a los superiores jerárquicos. La iniciativa de reforma no busca romper esta tendencia sino, al contrario, la acentuaría. El riesgo es alto debido a que limitar aún más la independencia interna en el contexto político actual puede llevar a vulnerar también la independencia judicial externa, lo que implicaría un debilitamiento de la función de árbitro neutral y contrapeso constitucional que debe realizar el PJF.


La iniciativa de reforma tiene muchas virtudes que se deben mantener, pero es preciso corregir la debilidad principal de esta iniciativa. En concreto, si el CJF concentra las funciones y autori­dad que se proponen en la reforma, es necesario repensar si es pertinente que el presidente de la SCJN siga siendo el presidente del Consejo, así como también la composición del CJF y el nom­bramiento y duración en el cargo de sus miembros (principal, pero no exclusivamente, el nombra­ miento por parte de la SCJN de la mayoría de los consejeros). El CJF debería también asumir la administración de los recursos materiales y hu­manos de la SCJN. Y por último, pero de manera crucial, se deben establecer claros y fuertes meca­nismos de control y rendición de cuentas sobre el Consejo de la Judicatura Federal