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El régimen de responsabilidades del Poder Judicial de la Federación

Ilustración de Oldemar González, cortesía de Nexos.

El senador Ricardo Monreal presentó a principios de este mes una iniciativa de reforma que pretende darle una “sacudida al Poder Judicial Federal” (PJF) con el fin de combatir la corrupción y el nepotismo que se da en los órganos jurisdiccionales.

Dicha iniciativa ha pasado a ser tema de conversación en muchas mesas y uno de los puntos que me he podido percatar al respecto, es el desconocimiento de que el personal del PJF puede llegar a ser sancionado, y, por lo tanto, pretendo utilizar estas líneas para explicar de manera muy breve el régimen de responsabilidades de los servidores públicos del PJF. Aún más, ya que es uno de los tantos engranes que conforman al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y resulta fundamental esparcir y explicar el funcionamiento de éste a través de las distintas ramas, materias y sistemas que lo conforman.[1] Empecemos.

El régimen de responsabilidades de los servidores públicos se encuentra en el Título Cuarto de la Constitución, el cual, dentro del artículo 108 menciona que se reputarán como servidores públicos a los miembros del Poder Judicial de la Federación que desempeñen un empleo, cargo o comisión. Más adelante, el tercer párrafo de la fracción III del artículo 109 del texto fundamental señala lo siguiente:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:


III.


Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

En tanto, el artículo 94 de la Constitución hace referencia a la composición y facultades del PJF, mencionando que su ejercicio se depositará en una Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral del PJF, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como por Juzgados de Distrito. Menciona también que la administración, vigilancia y disciplina del PJF estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, el tema que nos concierne es el establecido en el párrafo quinto del artículo 94 de la Constitución, el cual indica que las responsabilidades en las que incurran las personas servidoras públicas del PJF se regirán por las leyes correspondientes.

La ley correspondiente a la que hace referencia el artículo 94 constitucional es la Ley Orgánica del PJF, mismo que señala en qué órganos jurisdiccionales recae el PJF, así como la integración, funcionamiento y facultades de éstos; y lo mismo para los órganos administrativos que lo componen.[2]

Es importante señalar que el pasado 18 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Orgánica del PJF en materia de responsabilidades administrativas.[3] Dicha reforma provocó considerables cambios en materia de responsabilidades para los servidores públicos que laboran para el PJF. En ese sentido, uno de esos cambios nos obliga a poner el ojo en un órgano administrativo específico: la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, la cual tendrá el papel de autoridad investigadora y substanciadora conforme a la LGRA.[4] Lo anterior quiere decir que dicha Unidad tendrá la carga de la prueba para comprobar que los servidores públicos del PJF incurrieron en alguna determinada falta administrativa y, por lo mismo, será quien emita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

Ahora bien, la Ley Orgánica del PJF establece dentro de su artículo 131 un listado de conductas que se consideran como causas de responsabilidad de servidores públicos del PJF. Dichas causas son distintas a las faltas administrativas que contempla la LGRA y entre ellas se encuentran:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder; (falta grave)

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del PJF; (falta grave)

III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; (falta grave)

IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos; (falta grave)

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; (falta grave)

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes; (falta grave)

VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial; (falta grave)

VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores; (falta grave)

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; (falta no grave)

X. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo; (falta no grave)

XI. Las previstas en la LGRA, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional;

XII. Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores y de gestión; (falta no grave)

XIII. La omisión a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y (falta no grave)

XIV. Llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta, que atente contra su dignidad, y (falta grave).

XV. Las demás que determine la ley.

En sí, estas son las faltas administrativas correspondientes a los servidores que se desempeñan en órganos jurisdiccionales federales. Sin embargo, es importante observar que, derivado de la reforma en comento, se incluyó dentro de la fracción XI, que además de las faltas administrativas transcritas anteriormente, les serán aplicables también las faltas administrativas graves o no graves de la LGRA a los servidores públicos judiciales federales. Pero un punto aún más relevante, es que la fracción XIV establece como falta administrativa grave al acoso sexual, acto que ni la misma LGRA contempla.

Hasta lo aquí visto sabemos ya que la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas fungirá como autoridad investigadora y substanciadora, pero, no debemos perder de vista qué autoridad es la competente para la imposición de sanciones. En ese sentido, el artículo 133 de la Ley Orgánica del PJF hace mención de varias autoridades resolutoras. Veamos cuales son.

Por un lado, menciona que será autoridad resolutora la Suprema Corte funcionando en Pleno, cuando se trate de faltas de los ministros y de las faltas graves cometidas por sus servidores públicos. Así también, menciona que será autoridad resolutora la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF cuando se trate de faltas de los magistrados adscritos a ésta. De igual forma, será autoridad resolutora el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal cuando se trate de faltas graves de magistrados de circuito y jueces de distrito, cuando las sanciones aplicables sean las de destitución e inhabilitación temporal. No obstante, no hay que olvidar que para la responsabilidad de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, se seguirá el juicio político contemplado en el artículo 110 constitucional, el cual, se desahoga ante el Congreso de la Unión.

Respecto del Tribunal Electoral del PJF, la Ley Orgánica del PJF indica que la Comisión de Administración será la encargada de la administración, vigilancia, y disciplina de la carrera judicial del Tribunal Electoral; por lo tanto, deberá contar con dos órganos auxiliares que realicen las funciones de autoridad investigadora y substanciadora en términos de la LGRA.[5]

En efecto, como se puede leer, el régimen específico de servidores públicos del PJF establecido en su ley orgánica, debe ser tomado en consideración para la imposición de responsabilidades administrativas y contribuir así a cumplir con el objeto del SNA.

 

Óscar Leonardo Ríos García. Licenciado en Derecho por la Universidad Marista de Mérida.


[1] Cuando digo sistemas, me refiero a que es importante reconocer que el Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra conformado por otros sistemas para su funcionamiento. Por ejemplo, el Sistema Nacional de Transparencia, el Sistema Nacional de Fiscalización, el Sistema Penal Acusatorio, y los Sistemas Locales Anticorrupción.

[2] Dichos órganos administrativos son: i) el Instituto de la Judicatura Federal, ii) la Visitaduría Judicial, iii) la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, iv) la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, v) el Instituto Federal de Defensoría Pública; y vi) el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

[3] Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lopjf/LOPJF_ref33_18jun18.pdf

[4] Ley General de Responsabilidades Administrativas

[5] Los medios de impugnación en materia de responsabilidades administrativas se establecerán en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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