¿Cómo Estados Unidos está investigando corrupción de políticos mexicanos?
NEXOS
MCCI

Te explicamos la nota

Norma Alicia Sánchez Castillo

Norma Alicia Sánchez Castillo, colaboradora en Desarmar la Corrupción, analiza la prioridad que el Departamento de Justicia ha dado a las investigaciones sobre corrupción que facilita las operaciones de los cárteles.

Desde el 9 de junio de 2025, el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) modificó sustancialmente sus prioridades en materia de corrupción trasnacional. Las nuevas directrices establecieron seleccionar con mayor rigor los casos de corrupción que serían investigados. Asimismo, ordenaron privilegiar aquellos asuntos relacionados con conductas criminales individuales, corrupción grave, intereses estadounidenses, seguridad nacional y vínculos con cárteles y organizaciones criminales trasnacionales.

El cambio había comenzado meses antes con la Orden Ejecutiva 14209, firmada por el presidente Donald Trump el 10 de febrero de 2025. Ese día, Estados Unidos inició una revisión de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), que dio como resultado la reorientación de su política de aplicación —enforcement—: la corrupción dejó de observarse únicamente como un problema de integridad corporativa o competencia económica y pasó a vincularse también con intereses estratégicos y de seguridad nacional.

Dentro de esta nueva política, adquirieron especial relevancia los casos de funcionarios extranjeros que reciben sobornos para facilitar las operaciones de cárteles u organizaciones criminales transnacionales, así como aquellos relacionados con lavado de dinero, operaciones con empresas fachada y otras estructuras utilizadas para sostener sus actividades ilegales.

Leyes de cumplimiento financiero y corporativo de Estados Unidos

Analicemos la estructura de implementación de las diversas leyes de cumplimiento financiero y corporativo a través de la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA), que permite entender cómo funciona esta arquitectura de “accountability” —rendición de cuentas— institucional en Estados Unidos.

El sistema estadounidense opera mediante una cadena de activaciones,  en la que una señal de riesgo puede convertirse en investigación financiera y contable. También puede traducirse en cooperación corporativa, investigación penal y regulatoria paralela, intercambio internacional de evidencia, así como distintos mecanismos de sanción y remediación.

Las experiencias muestran que no existe una sola puerta de entrada para que los casos sean investigados, sino múltiples mecanismos donde una auditoría, una irregularidad contable, la denuncia de un empleado, información proporcionada por otra autoridad, una investigación regulatoria o incluso la propia empresa, pueden activar el análisis de facturas, consultores, transferencias, intermediarios, beneficiarios y contratos públicos.

A través de esas rutas se han identificado consultorías ficticias, comisiones infladas, nóminas falsas, empresas pantalla o fantasma, terceros utilizados para canalizar pagos y transferencias offshore. La capacidad para reconstruir esos movimientos permite seguir la ruta del dinero hasta identificar tanto a las empresas responsables como a los intermediarios y funcionarios vinculados con los esquemas de corrupción.

HP México, por ejemplo, reconoció que desde 2008 buscó obtener de Pemex un contrato de software por aproximadamente 6 millones de dólares, a través de un consultor con vínculos estrechos con funcionarios de la empresa petrolera y una entidad intermediaria para pagar comisiones infladas y cubrir sobornos a un funcionario público. La empresa decidió realizar una extensa investigación interna, recabó grandes volúmenes de evidencia, puso empleados estadounidenses y extranjeros a disposición de las autoridades estadounidenses y asumió obligaciones para entregar documentos y facilitar entrevistas con autoridades estadounidenses.

Como parte de la resolución emitida por el Departamento de Justicia (DoJ), HP México obtuvo un Acuerdo de No Enjuiciamiento (NPA) en el que la autoridad se abstuvo de presentar cargos penales debido a la cooperación de la empresa.

El modelo funciona. Entre 2008 y 2020, autoridades estadounidenses impusieron aproximadamente 5 148 millones de dólares en sanciones en 10 casos de aplicación de la FCPA relacionados con hechos de corrupción que involucraron a México (Stephen M. Khon, 2023).

El modelo de la FCPA muestra que su aplicación no se limita a imponer multas, sino también genera información, identifica redes de intermediarios, reconstruye operaciones financieras y produce evidencia útil para investigaciones posteriores. Muchas de las partes de esta ley existen también en otras legislaciones como la Ley de Secreto Bancario, la Ley del 2020 contra el lavado de dinero o la reciente ley FEND Off Fentanyl.

Visitar eepurl.com

De la corrupción corporativa a la seguridad nacional

Estados Unidos cuenta con una arquitectura de activación multifuente del sistema de investigación de un caso de corrupción. Así, una anomalía corporativa, un flujo financiero sospechoso, información de inteligencia, una investigación antidrogas o datos procedentes de otra agencia pueden converger en investigaciones sobre corrupción de funcionarios extranjeros. El resultado puede producir consecuencias diferentes y simultáneas: penales, patrimoniales, regulatorias y migratorias. Por eso las leyes de cumplimiento financiero y corporativo deben entenderse como una puerta de entrada a un ecosistema de aplicación de la ley más amplio.

Un ejemplo es la acusación presentada en Estados Unidos contra el gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya y otros nueve funcionarios o exfuncionarios mexicanos. Aunque el caso no constituye una acción bajo la FCPA, ni bajo la Ley de Prevención de la Extorsión en el Extranjero (FEPA), sí representa el tipo de convergencia entre corrupción pública y delitos de cuello blanco, con la política anticárteles y anti-terrorismo que el DoJ convirtió en una prioridad desde 2025.

La acusación estadounidense sostiene que funcionarios públicos habrían proporcionado protección institucional a integrantes del Cártel de Sinaloa. Esto facilitó información sensible sobre operaciones de las autoridades y permitió el uso de recursos policiales para favorecer actividades del narcotráfico. A cambio, distintos funcionarios habrían recibido recursos provenientes de la organización criminal, así como intervenciones en su favor durante la jornada electoral que los llevó a sus cargos. Estas  imputaciones deberán acreditarse judicialmente.

El caso permite observar que las investigaciones tradicionales relacionadas con corrupción pública y cumplimiento normativo pueden generar la suficiente información como para abrir investigaciones relacionadas con flujos financieros ilegales del narcotráfico, terrorismo y otros delitos graves.

El contraste con México

¿Qué ocurre cuando una autoridad extranjera produce información suficiente para iniciar una investigación penal, imponer una sanción, congelar activos o retirar una visa, pero esa misma información no activa una respuesta verificable en México?

México cuenta con un Sistema Nacional Anticorrupción, fiscalías especializadas, órganos internos de control, unidades de inteligencia financiera y un marco jurídico para investigar delitos y faltas administrativas. Sin embargo, los casos de la FCPA y otras legislaciones muestran dificultades persistentes para transformar información producida en el extranjero en investigaciones nacionales, que lleven a la asignación de responsabilidades, la recuperación de daños y a sanciones penales o administrativas.

Este problema no puede analizarse únicamente como una falla de la política anticorrupción mexicana. La convergencia entre corrupción, crimen organizado y captura institucional obliga a examinar conjuntamente las políticas de anticorrupción, seguridad pública, inteligencia financiera y persecución penal.

En el marco de la discusión de un nuevo marco nacional de control de la corrupción en México, es necesario preguntarse si el Estado mexicano cuenta hoy con mecanismos capaces de convertir una clara señal externa de riesgo en una actuación interna oportuna. Si la respuesta sigue siendo negativa, como lo demuestra la postura de la presidenta Claudia Sheinbaum, el problema no es la falta de pruebas, sino la incapacidad institucional para transformarla en consecuencias.

Sobre la autora:

Norma Alicia Sánchez Castillo
Abogada litigante, consultora e investigadora de la Iniciativa de Transparencia, Anticorrupción y Digitalización (ITACDigital) y Miembro de la Red de Expertos de la Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional.

Todas las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de las autoras o los autores y no representan la postura de Nexos o de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad