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Debilitando al enemigo: elegir y echar a la calle a todos los jueces

La reforma de López Obrador propone votar por más de 900 jueces y magistradas del Poder Judicial, quienes tendrán que dejar su cargo. Esto va en contra de sus derechos laborales y del derecho de la ciudadanía a que los funcionarios cumplan su periodo legal.

“[L]os órganos que actúan contra la Constitución dejan de ser sus órganos”

Gustavo Zagrebelsky

La iniciativa de reforma judicial presentada por Andrés Manuel López Obrador tiene como eje la elección mediante voto popular de los ministros y las ministras de la Suprema Corte, así como de jueces y magistrados de distrito y de circuito. Si bien la atención de muchos comentaristas se ha centrado en el máximo tribunal, en realidad el aspecto más preocupante de la propuesta es el que atañe a estos últimos.

De acuerdo con la propuesta de reforma del presidente, las juezas y jueces de distrito, así como las magistradas y magistrados de tribunales de circuito, tienen los días contados. No importa si el proceso por el cual fueron designados fue transparente, riguroso o democrático. Su designación se verá desplazada por la voluntad de las fuerzas políticas, si se logran las mayorías necesarias y deciden que a partir de ahora deberán elegirse mediante voto popular.

No se trata tampoco de una propuesta sin elitismo ni amiguismos: que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial propongan a los aspirantes (dos por cada vacante) a juez y magistrado pone de manifiesto que la idea de que el pueblo los escogería, como dicen quienes apoyan la reforma, no es exactamente precisa, pues no cualquier abogado se puede presentar a esa elección. Esta cuestión no es así en los actuales procesos de designación de jueces y magistrados de circuito: quienes cumplen con los requisitos pueden presentarse sin que se exija un filtro previo de sus superiores jerárquicos y, mucho menos, de integrantes de otros poderes. Con la iniciativa de reforma judicial propuesta por AMLO, para ser candidato a juez o magistrado hay que ser conocido del presidente, de los ministros de la Corte o de los Senadores y Diputados. Ellos funcionarán como filtro elitista antes de que “el pueblo” decida quién ocupa la vacante. El pueblo será sabio, pero solo para elegir entre opciones filtradas por las élites. El pueblo tendrá derechos, pero los políticos seguirán teniendo el sartén por el mango. 

Asimismo, la propuesta tiene un problema logístico no menor: ¿Acaso está tomando en consideración el Ejecutivo que existen 919 órganos jurisdiccionales en el país? Porque tendrá que proponer cerca de 3000 aspirantes a jueces y magistrados de circuito. No se trata de un detalle menor: el Ejecutivo, el Legislativo y la Suprema Corte tendrían que proponer a dos aspirantes por vacante, lo que haría necesario que los conocieran o supieran de su labor en cada uno de los circuitos en los que pretenden proponer a los aspirantes. Nadie en su sano juicio puede tener una lista de tres mil aspirantes, dividida por circuitos, si no es a partir de referencias de otros, de amiguismo y de opciones sugeridas por terceros. Es un despropósito pensar que el Ejecutivo conoce a tantos abogados, o que la Corte o los Diputados y Senadores conozcan a esa misma cantidad de jueces y magistrados por cada circuito judicial. Ahora mismo ninguno de los Poderes tiene la capacidad para procesar tal número de aspirantes. Sería presuntuoso asumir que podrían identificar candidatos para cada circuito, que es a final de cuentas como se daría la elección de estos funcionarios. 

Los problemas de lógica de la propuesta no terminan allí: ¿el hecho de que se establezca un nuevo método para la designación de jueces y magistrados implicaría dejar insubsistente todo nombramiento anterior? La iniciativa de reforma parece plantearlo así, lo que es sumamente controversial. Puede entenderse que los nombramientos se hagan mediante un nuevo método a partir de ahora, pero eso no significa que anulen los nombramientos hechos con antelación. Lo que tenemos aquí es un golpe de Estado al Poder Judicial con la fachada de un nuevo método de elección. De aprobarse la reforma en estos términos, el órgano reformador de la constitución estaría violando los derechos de juezas y magistradas designadas mediante un concurso avalado por el Poder Judicial de la Federación. No se trata de un tema nuevo: es la discusión ya tradicional sobre los límites de los órganos que reforman la constitución y de los actos jurídicos (futuros o pasados) que puede afectar una reforma a la Ley Suprema.

Los órganos que reforman la constitución no pueden atropellar los derechos de quienes cumplieron con requisitos y fueron nombrados conforme a un marco jurídico distinto. Quienes aprueban reformas pueden regular y establecer un marco hacia el futuro, pero no hacia el pasado. Si lo hacen, alguna consecuencia debe haber para el Estado mexicano. De allí que el segundo artículo de la iniciativa sea una joya del autoritarismo:

Las Ministras y Ministros la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y Jueces de Distrito, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria que se celebre, conforme a las disposiciones transitorias aplicables del presente Decreto. 

¿Las juezas y magistradas, designadas por concurso público, abierto y muchas veces riguroso, tendrán que dejar sus encargos por una decisión de este tipo? Me temo que la respuesta es negativa. Si no lo es, lo mínimo que merecerían sería una indemnización por parte del Estado mexicano. ¿Cuánto costaría aquello, por no decir nada de los muchos litigios que seguramente surgirían de esta medida?

La Suprema Corte de Justicia ya examinó el caso del gobernador de Baja California, Jaime Bonilla, quién pretendía extender su periodo mediante una reforma a la constitución local. El ministro José Fernando Franco lo expresó de manera clara: “no puede haber una elección democrática de gobernantes sin el conocimiento certero de la duración del cargo”. Eso quiere decir que quien sea electa para presidente o senador por el plazo de seis años es electa precisamente para ese periodo. Y quien sea designado como juez o magistrado de circuito por un plazo determinado, no puede ser cesado de su función sin consecuencias para el Estado mexicano.

Al respecto, los artículos 11 y 12 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación prevén que los magistrados y jueces de distrito durarán en su encargo seis años. La iniciativa de reforma de AMLO no está cambiando sus facultades, ni está reformando los órganos judiciales como para sostener que deben abandonar sus encargos porque ya no existirán o porque están transformándose. De ninguna manera: solo está modificando la forma de elección de los titulares de esos órganos. Seguirá existiendo el tribunal o el juzgado en el cual ese magistrado o juez es titular, pero ahora se elegirá por voto popular a su titular. No se crea un nuevo juzgado, no se le dan nuevas funciones, no se le concede una nueva adscripción, sino que la reforma decide que los designados con antelación ya no pueden ser los titulares de esos órganos jurisdiccionales. De un plumazo anula los nombramientos de jueces y magistrados. 

Se trata de un peligroso precedente para todo el país: mañana puede pasar lo mismo con las plazas de maestros, con las de investigadores, o con las de profesores de universidad. ¿El órgano reformador de la constitución puede dar un golpe sobre la mesa y cesar a los jueces de distrito y los magistrados de circuito? La lógica parece ser que, como ahora serán electos y no importan los derechos de los jueces y magistrados cuyos nombramientos no fueron bajo una propuesta o una elección política, sus encargos no deben respetarse. Pareciera que quienes proponen esta reforma pensaran que quienes han sido jueces o magistrados durante diez, veinte o treinta años no tienen derecho a seguir desempeñando su función si no es presentándose a una elección.

El dilema no es sencillo de resolver. La Corte ha evitado sistemáticamente la posibilidad de revisar las decisiones del órgano que reforma la constitución mexicana. Pero ese órgano debe tener límites (como todo órgano en democracia). Los límites de esos órganos políticos entrarán en conflicto con los derechos de los siempre desprestigiados jueces y magistrados. Porque quienes fueron nombrados o ratificados mediante concurso merecen que el Estado mexicano precise por qué los va a cesar. Si es por una nueva forma de elección, eso perfectamente puede funcionar para quienes a partir de ahora se elijan como jueces o magistrados, pero hacer retroactiva la reforma constitucional es un mal precedente en todos los sentidos. 

Hasta ahora, los jueces y magistrados de circuito no entraban en una lógica política que sujetara su nombramiento a la propuesta o designación de algún ente político. Menos aún que su elección se viera sujeta a las complicaciones propias de un proceso electoral: obligarlos a hacer campaña para obtener o mantener su puesto, la posible cooptación por grupos de interés, el financiamiento ilegal de las campañas, la intervención del crimen organizado y la partidización de la elección, ya de por sí afectada por la propuesta que prevé la iniciativa. La ecuación puede dar como resultado un caos. No está de más decir que una buena parte del sistema de justicia en México (tan desgastado y vilipendiado) puede empeorar. Y ya es mucho decir.


Juan Manuel Mecinas

Profesor e investigador en derecho constitucional

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