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¿Es constitucional el polémico “Acuerdo presidencial” sobre proyectos y obras de seguridad nacional?

El acuerdo firmado por el presidente esta semana le permitirá al gobierno burlar los procedimientos establecidos en la ley para iniciar obras de infraestructura, además podría provocar la violación de derechos humanos.

1. Declaró de interés público y seguridad nacional los proyectos y obras gubernamentales de infraestructura en los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos y aeropuertos; además de aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios o estratégicos para el desarrollo nacional.

2. Ordenó a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar una autorización provisional, en un plazo máximo de cinco días hábiles, para la obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar dichos proyectos u obras.

3. En caso de que transcurran los cinco días sin haberse emitido la autorización provisional expresamente, se considerará resuelta en sentido positivo y tendrá una vigencia de un año.

Cada una de estas órdenes merece un análisis jurídico a profundidad, no sólo porque son evidentemente inconstitucionales, inconvencionales e ilegales, sino también porque en sus actos de aplicación podrían violar derechos humanos de manera grave e irreparable.

Antecedente: la revocación de las suspensiones que detenían la construcción del nuevo aeropuerto 

Recordemos que, en junio de 2019, a través de la promoción de juicios de amparo de la sociedad en general y de colectivos como #NoMásDerroches, Tribunales del Poder Judicial de la Federación concedieron la suspensión definitiva de la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía hasta que existieran las autorizaciones necesarias que aseguraran que el proyecto no perjudicaría al medio ambiente, ni atentaría contra la integridad del patrimonio cultural, arqueológico, histórico y paleontológico del predio donde se construye. Sin embargo, unas semanas después, en agosto de 2019, el gobierno decidió integrar el aeropuerto de Santa Lucía al inventario de estructura estratégica del país para considerarlo un inmueble de seguridad nacional.

Con esa maniobra, el gobierno federal solicitó al Poder Judicial Federal revocar las suspensiones definitivas concedidas y negar las que aún no se resolvían o las que se solicitaron posteriormente. Para octubre de ese año, el gobierno pudo retomar la construcción del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles a pesar de no contar con los permisos, autorizaciones, estudios y dictámenes requeridos por la ley.

¿Para qué sirve el “Acuerdo”?

Durante la conferencia mañanera del 23 de noviembre, periodistas le preguntaron al presidente López Obrador las razones que lo motivaron para emitir el decreto, a lo que él respondió simplemente que se trataba de un “acuerdo interno para agilizar trámites”. También mencionó que parte de su intención era evitar que ciudadanos promovieran amparos en contra de sus proyectos.

Independientemente de las palabras del presidente, en los hechos, con base en casos anteriores y desde una perspectiva jurídica, este “Acuerdo” servirá a las autoridades administrativas como fundamento —mejor: pretexto— para ignorar los requisitos que establece la ley para la construcción de las obras mencionadas. Otra alternativa es que permitirá a las y los servidores públicos guardar silencio para que, con el simple transcurso del plazo previsto de cinco días, y sin que tengan que realizar pronunciamiento alguno, se entienda que ha sido autorizado el proyecto.

En todo caso, el acuerdo deja en claro una inminente violación a los derechos humanos en general. La instrucción de otorgar las autorizaciones provisionales a cualquier proyecto y obra a cargo del gobierno de México burlará aquellos procedimientos establecidos en las leyes. Por ejemplo, en materia de medio ambiente ya no será necesario demostrar que dicho proyecto u obra no trae aparejado un estudio de daño ambiental. En aquellos proyectos u obras en donde sea necesario consultar a una comunidad, por otro lado, las autoridades ya no estarán obligadas a realizarla.

Desde la publicación del “Acuerdo” es posible adelantar con toda claridad las futuras respuestas por parte de las autoridades administrativas respecto a las solicitudes de información que en su momento llegue a realizar cualquier individuo. Se reservará toda la información relacionada con la construcción de esas obras y proyectos por razones de “seguridad nacional” e “interés público”.

Con esto se da un paso hacia atrás en materia de rendición de cuentas y transparencia. En esta y anteriores administraciones la respuesta a solicitudes de información no siempre ha sido transparente. Pero ahora, con la instrucción de que toda la información de proyectos y obras del gobierno es materia de “seguridad nacional”, la ciudadanía se encontrará con respuestas sin nada de información y puras “justificaciones”, en franca violación al derecho de acceso a la informacón y al principio de máxima publicidad consagrado en el artículo sexto de la Constitución.

Inconstitucionalidad del Acuerdo

La inconstitucionalidad del acuerdo es evidente. Una de las razones es que viola el principio de división de poderes, pues con su emisión se vuelve optativo el cumplimiento de ley, emanada del Poder Legislativo, para las autoridades administrativas y para las empresas encargadas de ejecutar las obras o los proyectos. 

Las autoridades y empresas —como todas las personas— tienen la obligación de cumplir con lo que establecen las leyes respecto a los requisitos y plazos que se requieren para construir una obra de infraestructura. El presidente no tiene facultades para ordenar ni acordar que se aplique o se deje de aplicar la ley para construir las obras y proyectos de la administración en turno.

El “Acuerdo” también es inconstitucional porque carece de una debida fundamentación y motivación. Ni siquiera toma en consideración la existencia de la Ley de Seguridad Nacional que establece como principios rectores la legalidad, la responsabilidad, el respeto a los derechos humanos y la transparencia. No se justifica con razonamientos jurídicos ni dice por qué estas obras o proyectos de infraestructura son necesarios para mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, como lo exige la Ley de Seguridad Nacional.

La lista podría ser muy larga y robustecerse con cada acto de aplicación de dicho Acuerdo, por la violación directa a los derechos humanos de las personas afectadas y por la vulneración de derechos difusos o colectivos. 

¿Qué sigue?

Ante la inconstitucionalidad, inconvencionalidad e ilegalidad del “Acuerdo”, es lógico pensar que se debe tener acceso a un mecanismo de protección constitucional, para que el Poder Judicial de la Federación ejerza un contrapeso al Ejecutivo.

En primer lugar, y en su momento, las personas que sufran una violación a sus derechos humanos de manera personal y directa, o que tengan interés legítimo, podrán promover juicios de amparo indirecto en contra de los actos de aplicación. La cuestión problemática con los juicios de amparo será acreditar la procedencia de la suspensión del acto de aplicación ya que, como en casos anteriores, nuestras autoridades probablemente se escudarán en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, que establece que la suspensión es improcedente si es en perjuicio del interés social y disposiciones de orden público, como lo es la seguridad nacional.

Otros mecanismos de protección constitucional son la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad que, en ambos casos, solo pueden promover ciertos sujetos legitimados: el Congreso de la Unión y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Este último ya anunció que prepara acciones.

Esta problemática apenas comienza y eventualmente serán los Tribunales del Poder Judicial de la Federación quienes nos den luz al respecto. La última palabra siempre la tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, es claro que si uno de los estandartes de la actual administración es combatir corrupción e impunidad, con la emisión de Acuerdos como el que analizamos, lejos de atender dicha problemática, solo fomenta la opacidad y falta de transparencia en el uso de los recursos públicos. El combate a la corrupción e impunidad es algo que nos compete a todas y todos y no únicamente al gobierno en turno.

Titular de la Unidad de Investigación Jurídica de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. 

Analista jurídico de la Unidad de Investigación Jurídica de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.

Referencias:

ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, disponible para su consulta en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha=22/11/2021

Comunicado de MCCI, “Juez Federal Suspende de manera definitiva la construcción del Aeropuerto de Santa Lucía.

Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, disponible para su consulta en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf 
Ley de Seguridad Nacional

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