El ministro Luis María Aguilar ya tiene preparada una respuesta. Sin embargo, antes de explicarla, vale la pena pensar en la otra cara de la consulta: ¿los ciudadanos pueden absolver a los expresidentes por los crímenes que pudieron haber cometido, incluyendo actos de corrupción, homicidios, tortura, persecuciones contra personas indígenas o crímenes de lesa humanidad? ¿Una mayoría de ciudadanos puede perdonar a las autoridades por coludirse con el crimen organizado, realizar fraudes electorales, desfalcar miles de millones de pesos y recibir sobornos? ¿Le corresponde al presidente López Obrador tomar la decisión de “perdonarlos”, y luego someter a consulta la revocación de su propio perdón?
Estas son las cuestiones que, implícitamente, envió el Presidente de la República a la Suprema Corte para su revisión. En el proyecto de resolución propuesto por el ministro Aguilar —que será votado por las y los 11 ministros que conforman el pleno de la SCJN—, se propone declarar que la consulta es inconstitucional por cinco razones. A continuación, resumiré cada una de estas razones, e intentaré explicar sus principales argumentos.[1] Veremos que, si se aprueba el proyecto del ministro Aguilar, la Corte no habrá impedido que se juzgue a los expresidentes, sino todo lo contrario: la SCJN les recordará a las autoridades que tienen la obligación de investigar y perseguir cualquier posible delito. Después, mostraré que, aunque comparto el sentido del proyecto, hay algunos puntos en los que difiero, ya que podrían limitar indebidamente el ejercicio de consultas populares en el futuro.
El concierto de inconstitucionalidades: cinco razones por las cuales la consulta viola la Constitución
1. Abre la puerta para que las autoridades dejen de proteger derechos humanos. La Fiscalía General de la República (FGR) tiene la obligación de perseguir cualquier delito que pudiera haberse cometido. En tanto, las y los ciudadanos estamos obligados a denunciar cualquier delito que conozcamos. No sólo tenemos esa obligación, sino que además tenemos el derecho a que las autoridades cumplan sus obligaciones para procurar la justicia y el derecho a que las instituciones del Estado funcionen de manera correcta. Si la mayoría decidiera no enjuiciar a los expresidentes, paralizaría a las instituciones mexicanas encargadas de investigar y perseguir los delitos en beneficio de la misma ciudadanía, violando sus propios derechos. Por ello, la consulta es inconstitucional, ya que están prohibidas las consultas que vulneren o limiten derechos humanos.
2. Pone en riesgo los derechos de millones de víctimas. El presidente argumenta en su propuesta de consulta que los últimos cinco presidentes de México causaron cientos de miles de muertes, decenas de miles de desapariciones y “el acoso depredador en contra de las comunidades indígenas”, entre otras consecuencias graves. Según López Obrador, la afirmativa de la mayoría de la ciudadanía le daría a su gobierno todo el respaldo necesario para perseguir esos delitos —a pesar de que ya tiene la legitimidad que le otorga el voto de quienes que lo eligieron presidente—. Además, una consulta en contra de los juicios borraría cualquier sospecha de que su gobierno ayudó a “encubrir o solapar conductas ilegales”, ya que sería el pueblo el que habría decidido no perseguirlos.
Sin embargo, además de la ciudadanía que votaría, existen algunas personas especialmente interesadas en que se haga justicia: las víctimas. Pensemos, por ejemplo, en los familiares (víctimas indirectas) de los 43 desaparecidos de Ayotzinapa hace 6 años, de los 121,683 muertos de la guerra contra el narcotráfico durante el sexenio de Calderón o de los 156,437 muertos de la misma guerra en el sexenio de Peña Nieto; están, además, los cientos de miles víctimas de tortura y, por supuesto, en quienes que sufrieron directamente esos crímenes. Todas estas personas, que podrían sumar millones, tienen derecho a ser restituidas y reparadas en sus derechos. Si una mayoría de ciudadanas y ciudadanos votara por no investigar los supuestos delitos de los expresidentes, la FGR quedaría obligada a incumplir sus obligaciones, privando a todas posibles víctimas de su derecho a obtener justicia, entre otros derechos. Por ello, la consulta es inconstitucional.
3. Socava la presunción de inocencia. Todas las personas, sin importar que hayan sido funcionarias públicas, tienen el derecho a la presunción de inocencia: a ser tratadas como inocentes hasta que sean declaradas culpables en juicio. Así, las autoridades tienen prohibido exhibir a una persona como culpable ante los medios de comunicación, ya que esto implicaría tratarlas como presuntas culpables. Además, si las autoridades generan indebidamente la percepción pública de que los acusados son culpables, podrían llevar a que las juzgadoras dejen de ser imparciales y que decidan con base en su percepción, en lugar de con las pruebas presentadas en juicio. La consulta sería inconstitucional pues por sí misma y por todo el impulso mediático que se le ha dado, estaría violando el derecho a la presunción de inocencia de los expresidentes acusados. De ser permitida, quedaría asentado un grave precedente para violar la presunción de inocencia de cualquier persona, no solo de los expresidentes señalados.
4. Podría atar las manos de la FGR e impedir que se imparta justicia. Elprimer punto del proyecto establece que la consulta impediría que la Fiscalía investigue y persiga posibles delitos; esto viola los derechos de la ciudadanía a la procuración e impartición de justicia y a que las instituciones del Estado funcionen correctamente. Existirían además otras consecuencias: atar de manos a la FGR también conllevaría violentar la garantía de que exista una autoridad del Estado que asegure la procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso legal. Así, la consulta es inconstitucional no solo porque limita el goce de derechos fundamentales de los posibles acusados y las víctimas, sino porque también limita las garantías que protegen estos derechos, lo cual está prohibido por la Constitución.
5. Violaría el derecho a la igualdad de los acusados. Por último, la Corte muestra que la consulta viola el principio de igualdad entre las personas, según el cual las personas no pueden ser tratadas arbitrariamente de forma diferenciada. De hecho, esta es la razón por la cual existen leyes generales y abstractas: para que el Derecho sea aplicado de igual manera a todas las personas que se encuentran en la misma situación, y no se utilice para beneficiar y perjudicar arbitrariamente a algunos individuos.
Realizar una consulta sobre cinco personas específicas, que fueron presidentes de México, implica tratarlas diferente al resto de la población y, en especial, al resto de los acusados y posibles delincuentes. Por un lado, si la consulta aprobara el enjuiciamiento, los expresidentes podrían ser perseguidos políticamente de una manera sin precedentes, colocados en un banquillo de acusados creado específicamente para ellos, en el cual no ha sido colocado nadie antes. Por otro lado, si la consulta negara el enjuiciamiento, se les pondría en una situación privilegiada, al ser las únicas cinco personas cuyos crímenes, hayan sido los que hayan sido, serían dejados sin investigar, en completa impunidad por mandato popular. Lo anterior significa que la consulta versaría sobre derechos fundamentales (el derecho a la igualdad), por lo que sería inconstitucional.
Afinar el concierto de la Suprema Corte: algunos puntos preocupantes y discutibles del proyecto que podrían mejorar
La consulta propuesta por el presidente López Obrador es inconstitucional por tantas razones que el ministro Aguilar la califica como un “concierto de inconstitucionalidades”. Sin embargo, como también aclara su proyecto, una sola de estas razones sería suficiente para que la solicitud de consulta sea negada por ir en contra del texto constitucional. Por ello, comparto el sentido de su proyecto: la consulta solicitada por el presidente debe ser rechazada porque viola de muchas formas nuestra Constitución. Sin embargo, considero que el proyecto tiene algunos puntos preocupantes, que deben ser modificados en la resolución que apruebe el Pleno de la Suprema Corte.
En primer lugar, el proyecto de sentencia hace algunas afirmaciones preocupantes, que podrían impedir que se realicen consultas en el futuro, las cuales ya son muy difíciles de hacer debido a una legislación deficiente y a interpretaciones problemáticas de la propia SCJN. El proyecto afirma, por ejemplo, que “no se puede someter a consulta la aplicación de la Ley, pues ello desnaturalizaría la finalidad de la consulta popular”. En otro punto, argumenta que no es posible consultar porque se afecta, además de otros derechos, el derecho a la seguridad jurídica de las personas—aunque no explica por qué—. Considero que estas afirmaciones son erróneas. Por un lado, la aplicación o inaplicación de una ley sí puede ser sometida a consulta popular, siempre y cuando no verse sobre los supuestos prohibidos por la Constitución. Afirmar lo contrario, como hace el proyecto, es lo que realmente desnaturalizaría a la consulta, pues reduciría a la soberanía popular a decisiones meramente administrativas, que nunca podrían estar al mismo nivel o por encima del Poder Legislativo. Por el otro, el proyecto no argumenta por qué la consulta genera inseguridad jurídica, ni cómo esta violaría las prohibiciones constitucionales. Ambos puntos son preocupantes, porque cada decisión de la Suprema Corte genera precedentes que pueden ser invocados en casos futuros para impedir la realización de alguna consulta, por razones que no están justificadas.
En segundo lugar, considero que el tercer argumento (la consulta viola la presunción de inocencia) no es suficientemente preciso. Existe una enorme diferencia entre el debate público que se daría en torno a los expresidentes debido a la consulta y los casos en que las autoridades fabrican montajes televisivos o pruebas que violan la presunción de inocencia, como sucedió en el caso de Florance Cassez. En el caso de los expresidentes, las autoridades ejecutivas no están fabricando ninguna prueba, ni están exponiendo a los acusados en una escena del crimen fabricada o en un montaje televisivo que distorsione la opinión de las juzgadoras. Además, la Corte tiene una mala doctrina sobre el “efecto corruptor”, que podría llevar a que un juicio sea anulado innecesariamente por una supuesta sugestión a los jueces. En casos como este, considero que no existe una diferencia entre el grado de sugestión al que pudieran estar sujetas las juezas con consulta o sin ella. Por ello, el punto 3 debería ser eliminado del proyecto, aunque la consulta seguiría siendo inconstitucional por las demás razones expuestas.
Por último, pienso que el punto 1 (la consulta violaría el derecho de la ciudadanía en general a que se procure justicia) es un avance novedoso en la dirección correcta, pero se queda corto. Por años, diversas organizaciones de la sociedad civil hemos intentado ser reconocidas como víctimas en casos de corrupción y de otros delitos, argumentando que la sociedad es una víctima de estos delitos y tiene el derecho a participar en los procedimientos penales. Sin embargo, el Poder Judicial de la Federación —incluida la Suprema Corte—ha negado en varias ocasiones esta posibilidad. Parece existir una tensión en el proyecto entre los antiguos criterios y la posibilidad de reconocer que, detrás de la persecución de los delitos y el correcto funcionamiento de las instituciones, se encuentra un interés jurídicamente relevante de la ciudadanía a que estos fines se cumplan. Si la Suprema Corte está dispuesta a reconocer este interés, debería hacerlo de manera comprometida y congruente, desarrollando una doctrina rigurosa sobre el tema, en lugar de plantear argumentos incompletos que no está dispuesta a asumir.
Miguel Alfonso Meza. Miembro del Despacho de Investigación y Litigio Estratégico de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.
Twitter: @MiguelMezaC.
[1] Advierto que no me apego a lo que sostiene literalmente el proyecto de resolución. Sin embargo, ello no significa que cree nuevos argumentos. Simplemente, intento exponer los argumentos de la Corte en sus mejores términos, ya que, en mi opinión, algunos de ellos no son desarrollados hasta todas sus consecuencias en el proyecto de sentencia, sobre todo en el quinto argumento.