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Las consecuencias de eliminar el Grupo de Acompañamiento en Nuevo León

¿Qué está pasando en Nuevo León? La eliminación del Grupo de Acompañamiento y sus consecuencias en la participación ciudadana en el combate a la corrupción.

Fotografía: Congreso de Nuevo León.

Todas las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de cada uno de los autores y no representan la postura de Nexos o Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.


El pasado 9 de mayo, el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción con dos objetivos: eliminar el Grupo Ciudadano de Acompañamiento, así como los requisitos técnicos para formar parte del Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. La votación ocasionó protestas de algunas organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, que acusaron a la clase política de capturar el Sistema Estatal Anticorrupción.

Antes de analizar las implicaciones de esta decisión, es necesario poner en contexto la estructura del Sistema Estatal Anticorrupción. Con justa razón, conceptos como “Grupo Ciudadano de Acompañamiento” y “Comité de Selección” son completamente ajenos para la mayor parte de la sociedad, lo cual contrarresta su vocación de hacer más accesibles los procesos políticos a la ciudadanía, así como involucrar más a los ciudadanos en la toma de decisiones.

Como punto de partida, vale la pena resaltar la existencia de un modelo diferenciado para designar autoridades clave para el combate a la corrupción y la impunidad en Nuevo León. Por ejemplo, a nivel nacional, la designación del auditor superior de la Federación es por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados; la del fiscal general de la República es por votación, también de mayoría calificada, pero del Senado de la República, previa selección de terna por parte del presidente de la República. Por su parte, el fiscal anticorrupción y el fiscal especializado en delitos electorales son designados por el fiscal general de la República.

En cambio, en Nuevo León, la sociedad civil empresarial impulsó que la ciudadanía tuviera mayor injerencia en estos procedimientos, casi a la par de los legisladores. A nivel local, se creó la figura del “Comité de Selección”, un grupo de nueve personas, responsable de elaborar las convocatorias, diseñar los mecanismos de evaluación de perfiles y filtrar a los candidatos para que finalmente el Congreso del estado vote para designar al fiscal general de Justicia, al fiscal anticorrupción, al fiscal especializado en delitos electorales, al auditor superior del estado y también al magistrado especializado en responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Previo a la reforma recién aprobada por los diputados locales, para formar parte de este Comité de Selección existía el requisito mínimo de acreditar experiencia en materias de transparencia, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción. Esta exigencia no sólo tiene sentido, sino que resulta elemental.

Es decir, en teoría se trata de un filtro “ciudadano” en los procesos de designación, cuyo propósito es servir de contrapeso a la posibilidad de que los diputados escojan estos puestos estratégicos atendiendo a criterios de cercanía partidista y no de probada capacidad e independencia. El uso de comillas es intencional y sin ironía, pues una de las cuestiones centrales que me interesa debatir es la noción misma de ciudadanía y su cualificación.

A la fecha, el Comité de Selección está incompleto y sumergido en cuestionamientos sobre la imparcialidad de su actuar. Por ejemplo, hasta este momento no ha cumplido una sentencia de amparo que le ordenaba designar a los integrantes faltantes del Comité de Participación Ciudadana, otra figura —para variar— del Sistema Estatal Anticorrupción.

Para atender esta disfunción, la Cámara de Diputados local propuso un nuevo supervisor ciudadano del supervisor ciudadano: el “Grupo de Acompañamiento Ciudadano”, un grupo de siete personas que brindaría apoyo técnico al Congreso del estado para designar a las nueve personas del Comité de Selección. Se trata de una especie de muñeca matrioska burocrática: el Grupo de Acompañamiento Ciudadano participa en la selección de los integrantes del Comité de Selección, que a su vez participa en la selección de los perfiles para que los diputados voten la designación del fiscal general, del fiscal anticorrupción y los demás.

Más allá de buenas intenciones, por una cuestión de diseño, la invención del Grupo de Acompañamiento Ciudadano tuvo efectos perjudiciales en el Sistema Estatal Anticorrupción —a tal grado que hoy se encuentra paralizado en su totalidad. Destaco dos fallas: primero, la lógica de que un filtro ciudadano que no funciona se resuelve poniéndo otro filtro ciudadano; y segundo, que la convocatoria para integrar este Grupo de Acompañamiento Ciudadano tuvo como requisito ser postulado exclusivamente por universidades, cámaras empresariales, organizaciones profesionales, sindicatos u organizaciones de la sociedad civil con al menos tres años de antigüedad.

Lo anterior fue impugnado mediante un juicio de amparo y un juez de distrito suspendió la designación del Grupo de Acompañamiento Ciudadano, al reconocer que la convocatoria prohibía a los ciudadanos inscribirse directamente por cuenta propia, lo cual restringía su derecho de participar activamente en las decisiones políticas del estado. Aquí es donde cobra importancia la noción de ciudadanía.

Si una persona tiene experiencia en fiscalización, pero no es cercana a una cámara empresarial, ¿no cuenta como ciudadano? Si alguien forma parte de una asociación civil de temas anticorrupción, que se fundó hace uno o dos años, ¿no debe tener derecho a participar? La participación ciudadana en el combate a la corrupción debe ser lo más abierta posible, sin que la clase política o la sociedad civil organizada —a pesar de sus buenas intenciones— impongan restricciones injustificadas, como lo es la cercanía con una organización partidista o gremial.

En este sentido, la eliminación del Grupo Ciudadano de Acompañamiento es una buena medida para destrabar el Sistema Estatal Anticorrupción, pues la suspensión en sus designaciones, por mandato judicial, implicaba mantener indefinidamente incompleto el Comité de Selección. Esto, a su vez, representa un impedimento legal para designar a un nuevo fiscal general, por dar un ejemplo eventual.

Sin embargo, en forma alguna la reforma aprobada por los diputados tiene un balance positivo. La contraparte a la eliminación del Grupo Ciudadano de Acompañamiento fue posibilitar que los integrantes del Comité de Selección no tengan ningún mínimo de experiencia en temas anticorrupción. Esta medida propicia lo que las organizaciones han denunciado: la captura del Sistema Estatal Anticorrupción por parte de la clase política y que la participación ciudadana sea pura simulación.

En otras palabras, si quienes actúan como filtro para evaluar la capacidad de los aspirantes no cuentan con la experiencia mínima en la materia, su presencia pierde sentido. De igual manera, no exigir independencia y capacidad técnica en los evaluadores propicia que el Comité de Selección sea integrado por perfiles políticos afines a los partidos mayoritarios, lo cual también desvirtúa esta etapa de los procesos de designación.

La reforma removerá el obstáculo jurídico para superar la parálisis del Sistema Estatal Anticorrupción y poder designar a los integrantes faltantes de los órganos incompletos. Estará por verse si los diputados desean eliminar también el obstáculo político para que los ciudadanos independientes y preparados efectivamente participen en la designación de cargos estratégicos para el combate a la corrupción.


Luis Gutiérrez Zapién

Director Anticorrupción del Municipio de Monterrey.

Todas las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de las autoras o los autores y no representan la postura de Nexos o de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad

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