En 2014 una reforma constitucional creó una Agencia Especial Anticorrupción de la entonces Procuraduría General de la República. Desde 2019, esta oficina está dirigida por María de la Luz Mijangos. En marzo de 2021 Mijangos compareció ante el Senado de la República e informó sobre la participación de la Fiscalía Anticorrupción en los grupos de trabajo de la Convención Anticohecho de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El pasado 26 de noviembre la OCDE publicó una versión modificada de la Recomendación del Consejo para Seguir Combatiendo el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros. Esto ocurrió 24 años después de que la Convención Anticohecho fuese adoptada por más de cincuenta países.
Lo anterior resulta relevante para comprender el camino que tiene enfrente la Fiscalía Anticorrupción. Como resultado de su participación y cooperación internacional, la Fiscalía anunció la preparación de una Guía de Evaluación de los Programas de Cumplimiento Corporativo, que establecerá criterios específicos para revisar y evaluar los programas de compliance y la responsabilidad penal de las empresas.
México se encuentra especialmente obligado a escuchar y atender las recomendaciones de la OCDE; ya que ha reafirmado su obligación de cumplir tanto con la Convención como con los productos de la Mesa de Trabajo de la OCDE. Así lo ha sostenido en distintos tratados internacionales, comenzando por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).
Una novedad del nuevo tratado de libre comercio de Estados Unidos, Canadá y México fue el Capítulo 27, dedicado exclusivamente a las disposiciones anticorrupción. Los tres países reafirmaron los compromisos asumidos en el marco de la Convención Anticohecho y reconocieron la importancia de la coordinación y cooperación internacional con los Grupos de Trabajo de la OCDE. Por ello, la aplicación de las recomendaciones por parte de México es un deber en el marco del recién estrenado tratado de libre comercio de América del Norte.
Las recomendaciones se elaboraron en un esfuerzo por “abordar los retos, las buenas prácticas y las cuestiones transversales que han surgido en el panorama mundial de la lucha contra la corrupción desde 2009”. Y, en efecto, en un mundo abatido por la pandemia, las recomendaciones resaltan la importancia de mantener canales de transparencia y combate a la corrupción para agilizar la respuesta coordinada de los Estado a dichas situaciones.
Del contenido de las recomendaciones se desprenden intenciones ambiciosas de combate a la corrupción. Particularmente, aspiran a tener una influencia notable en el alcance de la responsabilidad penal de las empresas y en las responsabilidades de las autoridades y de las empresas bajo la ley mexicana.
Además de modificaciones accesorias, se añadieron varias secciones para reflejar los temas clave que han surgido o evolucionado desde 2009. En ellas se pretende abordar el lado de la demanda de los casos de soborno en el extranjero, y modernizar el régimen de sanciones y decomiso de bienes. Además, se busca promover los acuerdos alternos como medios para hacer más eficiente la lucha contra la corrupción; y aumentar las exigencias de evaluación para los programas de compliance de las empresas y personas morales. También se plantea la idea de que si bien la protección de datos personales es importante, su cuidado no debe impedir la correcta persecución de delitos y la lucha anticorrupción.
Aparte de las adiciones anteriormente referidas, las Recomendaciones también proponen:
- Desarrollar políticas antisoborno enfocadas a los funcionarios públicos que residen fuera de sus países.
- Formación de los funcionarios públicos para que comprendan la legislación aplicable y ayuden a las “empresas que se enfrentan a la solicitud de sobornos”.
- Acceso público a las “normas y reglamentos de cada miembro sobre regalos, hospitalidad, entretenimiento y gastos para los funcionarios públicos”.
- Las sanciones deben ser «transparentes, eficaces, proporcionadas y disuasorias».
- Criterios de mitigación para las empresas que autodenuncien, cooperen y acepten la responsabilidad y pongan remedio.
- Resoluciones sin juicio para empresas y particulares.
- Programas de cooperación internacional “de fácil acceso”.
- Continuar el desarrollo del acuerdo entre los países miembros.
- Permitir que los denunciantes sean anónimos.
- Garantizar la confidencialidad de las denuncias
- Las normas de contabilidad interna deben obligar a revelar los «pasivos contingentes importantes».
- Programas de cumplimiento deben tener disposiciones sobre: terceros, conflictos de intereses, denunciantes, datos, revisión periódica, concursos públicos, diligencia debida basada en el riesgo, etc.
Mucho ha pasado en el mundo y su lucha contra la corrupción desde 2009. Las recomendaciones tienen como objetivo apoyar la plena aplicación de la Convención Anticohecho, reflejando las tendencias y desafíos recientes en el campo del cohecho en el extranjero.
El camino hacia la modernización de la lucha contra la corrupción está trazado, queda pendiente ver si las autoridades mexicanas responderán al reto.
Sebastián Incháustegui
Abogado por la Universidad Panamericana y colaborador de la Unidad de Investigación Jurídica de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.