Ciudad de México, a 29 de septiembre del 2016

Por Sofía Ramírez

Ayer tomé un curso que la SFP ofrece a licitantes interesados. Salvo por la mala ventilación del auditorio, el curso inició sin novedades. El ponente, orgulloso funcionario, destacó que gracias a Compranet vivimos en un mundo mejor: a nivel federal las bases de las licitaciones ya no cuestan (WTF! ¿Hasta hace poco el gobierno te vendía las bases de una licitación? Ah no, algunos gobierno estatales todavía lo hacen); se priorizan las compras a los pequeños empresarios locales y hay ahorros para los licitantes pues no hay que trasladarse ­–casi nunca– al lugar del concurso.

Hasta que el ponente empezó a tropezarse con la lógica jurídica y los estándares de diligencia que deben regir al servicio público. Primero explicó que para revisar todos los concursos había un buscador súper potente que mostraría que en un día cualquiera el gobierno tiene hasta tres mil procesos de adquisición abiertos en Compranet. Pero si un potencial licitante quiere manifestar su interés en participar en alguno de ellos, éste tiene que registrarse con su FIEL y usar una plataforma menos amigable, con un buscador menos útil, y buscar el botón de “manifestar interés”.

Un señor del público pregunta por qué a veces no le aparece el botón en concursos de su interés. Pues porque ora verá: el funcionario de la dependencia encargado de subir la información a Compranet puede equivocarse y poner un botón de “manifestar interés” en procesos de compra que no están abiertos al público (en las invitaciones restringidas o asignaciones directas) o porque en una licitación abierta puede olvidarse de habilitar dicho botón. Preguntan otros si en esos casos hay algo que hacer, si la SFP actúa de oficio y sanciona o si se restituyen los plazos para la presentación de propuestas. Pues no, ni la SFP actúa de oficio, ni sabemos qué procede. Eso lo determina el órgano interno de control, responde el ponente. Pero qué no la SFP administra Compranet, y también de ésta dependen los órganos internos de control, pregunta otro licitante, incrédulo de la respuesta. Pues sí, pero en esos casos hay que inconformarse, responde Habacuc, e incluso litigarlo en tribunales.

Habacuc parece actuar de buena fe. Reitera la importancia de que los licitantes se inconformen cuando reciben una respuesta necia por medio de la plataforma Compranet, por ejemplo, si un licitante pregunta sobre particularidades de la licitación y recibe por respuesta que se debe apegar a las bases de la convocatoria. Básicamente la ley prohíbe que las dependencias busquen evadir las respuestas. Pero la SFP no se asume como el vigilante de este tipo de conductas. Habacuc pacientemente explica que si nosotros, los licitantes, no ponemos nuestro granito de arena inconformándonos, la corrupción será perpetuada por generaciones.

Pregunto si Compranet funciona como el INAI: si cuando el licitante pregunta por medio del sistema éste recibe un acuse sobre lo consultado. Habacuc duda brevemente y responde que el licitante recibe un mail diciendo que el sistema Compranet acusa haber recibido lo que el licitante dice que subió. No hay acuse del contenido –sólo una presunción de que lo que se envió corresponde a lo que el licitante dice que subió–. Eso seguro no sirve en un juicio contra el gobierno. Otro licitante enfatiza que inconformarse, como recomienda Habacuc, es costoso para las empresas porque en el mejor de los casos retrasa el proceso de licitación por meses y en el peor de los casos las descalifica. Eso es evidente para cualquiera y las quinientas caras del auditorio asienten solidariamente.

Pero Habacuc revira que no debemos pensar que estamos perdiendo dinero, dice que tenemos otros clientes, olvidando que su público son pequeñas empresas que no gozan de la certeza que otorga recibir quincenalmente un cheque.

El señor Habacuc, en su calidad de vocero circunstancial de la SFP, añade que ustedes no son víctimas, son cómplices de la corrupción si no interponen una inconformidad. Insiste que el licitante debe pelear en tribunales su derecho si la inconformidad no procede. Que los gastos legales son inversión y no costos. Que esa es nuestra responsabilidad con las siguientes generaciones para tener un país menos corrupto.

Pues no estoy de acuerdo, señor Habacuc. La SFP no puede transferir su mandato al ciudadano licitante. El principio de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional dice que las autoridades sólo pueden hacer lo que le permite la ley y los ciudadanos pueden hacer todo lo que no les prohíba la misma. Los ciudadanos no pueden hacer justicia por propia mano, los ciudadanos deben pagar impuestos de acuerdo a su ingreso y los ciudadanos deben votar en las elecciones generales. Todo eso dice la constitución.

Habacuc tiene razón en algo: inconformarse como licitante es un derecho. Pero olvida que no es una obligación. En sentido inverso, la SFP tiene la obligación de evaluar la gestión gubernamental e inspeccionar el ejercicio del gasto público. El ciudadano puede no inconformase y no litigar; eso no lo convierte en cómplice de la corrupción o de la ineptitud de los funcionarios, quienes sí están obligados a conducirse con probidad y eficiencia. Para eso paga el licitante impuestos (de lo cual se asegura Compranet antes de concederle acceso a la plataforma), para que los funcionarios hagan su chamba. En la propuesta de Habacuc los incentivos a inconformase son nulos y el licitante acaba por pagar doble –una vez, pagando impuestos; otra vez, incurriendo en pérdidas por los costos de inconformarse y litigar lo que era su derecho en primer lugar–.

Ustedes no son víctimas, ustedes son cómplices. Así repetía el señor Habacuc Gutiérrez, funcionario de la SFP, el mantra de algunos funcionarios de esta administración, quienes se niegan a buscar soluciones en el marco de sus propias competencias y prefieren hacer corresponsables a los ciudadanos. En corrupción, no hay nadie que pueda atreverse a arrojar la primera piedra, todos somos cómplices. No es casualidad que Peña parafrasee a Habacuc el mismo día.