El 17 de septiembre, autoridades federales y del estado de Guanajuato anunciaron lo que se presentó como uno de los aseguramientos de combustible más grandes del sexenio: más de 59 millones de litros de gasolina y diésel almacenados en una terminal de San José Iturbide. La cifra tenía todo para convertirse en un gran logro. Era el tipo de dato que cabe en una lámina de conferencia matutina y que parece demostrar, por sí solo, que el Estado está ganando la guerra contra el robo de hidrocarburos.
El trofeo duró poco. Al día siguiente, la empresa vinculada con la terminal sostuvo públicamente que el combustible tenía origen legal, que contaba con permisos vigentes y que el producto pertenecía a sus clientes. Días después, el secretario de Seguridad federal confirmó que la Fiscalía General de la República había separado del cargo a su delegado en la entidad por “anomalías” en el procedimiento. La FGR atrajo el expediente a su fiscalía de delincuencia organizada, ya no para perseguir el supuesto huachicol, sino para auditar a quienes decían perseguirlo.
Hasta hoy, la Fiscalía no ha determinado públicamente que ese combustible sea ilícito. Puede que lo sea o puede que no. Lo que el episodio sí revela, con independencia de su desenlace, es algo que quienes litigamos en materia penal federal conocemos de sobra: en México, el aseguramiento de hidrocarburos se ha convertido en un acto que se ejecuta con enorme facilidad y se revierte con gran dificultad. Entre ambos extremos existe una zona gris que, para mí, puede llamarse la economía de la espera. En esa zona no se persigue el delito, aunque sí se administra la incertidumbre de quien no lo cometió.
Si eso ocurre con 59 millones de litros, bajo el reflector nacional y con una empresa capaz de exigir públicamente la intervención de la cúpula de la Fiscalía General de la República, conviene preguntarse qué ocurre con una pipa de 30 mil litros detenida a las tres de la mañana en una carretera federal, cuyo dueño es una empresa mediana sin acceso a la conferencia presidencial.
Los antecedentes
La palabra misma tiene una genealogía reveladora. Aunque su origen se discute, la explicación más difundida la remonta al maya waach, con que en la península se designaba al forastero. Castellanizado como huache o guache, el término fue mudando de sentido hasta nombrar, en el siglo XX, el aguardiente de caña adulterado que se vendía como tequila barato en los caminos de Jalisco. Otra hipótesis lo deriva del latín aquatus, aguado, por la vía del francés gouache. Cualquiera que sea la raíz, el núcleo semántico es el mismo: lo rebajado, lo falso, lo que se hace pasar por legítimo sin serlo. Ese núcleo se trasladó después a quienes perforaban ductos para extraer gasolina. Así, el huachicoleo dejó la destilería por una válvula clandestina.
El fenómeno tampoco es nuevo, pues las tomas clandestinas en la red de Pemex están documentadas al menos desde el año 2000. Crecieron durante los gobiernos de Fox y Calderón y se dispararon con el de Peña Nieto, hasta rondar las 15 mil tomas clandestinas en 2018. Lo nuevo, a partir de diciembre de ese año, fue la visibilidad. El gobierno de Andrés Manuel López Obrador convirtió el combate al huachicol en una de las banderas fundacionales del sexenio. Cerró ductos, militarizó instalaciones estratégicas y aceptó el costo de un desabasto de combustible que paralizó a varias entidades en enero de 2019. Semanas después, la explosión de una toma clandestina en Tlahuelilpan, Hidalgo, que dejó más de cien muertos, dio al problema el rostro trágico que terminó de instalarlo en la conciencia pública.
El discurso oficial partió de una cifra de alrededor de 80 mil barriles diarios sustraídos, que el propio gobierno describía como un robo tolerado desde el poder. Al cierre del sexenio de López Obrador, el gobierno informó una reducción a cerca de 4,700 barriles diarios. Los datos de Pemex, sin embargo, cuentan una historia más ambigua. En el mismo periodo se detectaron más de 74 mil tomas clandestinas, un récord histórico y un aumento cercano al 71 % respecto del sexenio anterior.
Mientras tanto, el negocio mutó hacia una modalidad más sofisticada y menos visible: el llamado huachicol fiscal; es decir, la importación de combustible, declarado como otra mercancía para eludir el pago de impuestos. Una de sus redes, según investigaciones periodísticas y de la propia FGR, habría operado con participación de mandos militares en aduanas del norte.
El saldo es paradójico. El huachicol pasó a ocupar un lugar central en la agenda de seguridad, pero no necesariamente porque disminuyera, sino porque fue exhibido y documentado desde el periodismo y, luego, desde las investigaciones judiciales. Esa exhibición generó una demanda política de resultados medibles. Y en materia de procuración de justicia, el resultado más fácil de medir no es la sentencia, que tarda años, sino el aseguramiento, que se anuncia el mismo día.
El tipo penal: cuando poseer es sospechoso
El instrumento jurídico central para combatir el huachicol fiscal es la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, vigente desde 2016 y reformada en 2018. Su artículo 9 sanciona a quien compre, enajene, reciba, adquiera o comercialice hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (fracción I). También sanciona a quien los resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte (fracción II). En ambos casos se exige que la conducta se realice “sin derecho y sin consentimiento” de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos conforme a la ley. Las penas escalan según el volumen y los litros que transporta una sola pipa ubican la conducta en los rangos más severos del precepto.
Desde la teoría del delito, el tipo del artículo 9, fracción II, es de mera actividad y de peligro abstracto. No exige demostrar que el combustible fue robado; basta la posesión o el transporte sin derecho. Toda su carga de injusticia descansa en un elemento normativo: la frase “sin derecho”. Ese elemento se integra, a su vez, con el artículo 5 de la misma ley, que regula cómo se acredita la propiedad o legítima posesión y establece que se presumirá la propiedad federal de los hidrocarburos, salvo prueba en contrario.
La Primera Sala de la Suprema Corte validó la constitucionalidad del verbo “poseer” frente al principio de taxatividad. Lo entendió como tener en poder, dominio o control el hidrocarburo sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de él. El diseño legal, en suma, opera con una lógica de inversión. El hallazgo genera la sospecha y la documentación la disipa. Quien transporta combustible está, por definición normativa, a un papel de distancia de la imputación.
A ello se suman dos agravantes estructurales. La reforma de 2019 incorporó los delitos en materia de hidrocarburos al catálogo de prisión preventiva oficiosa del artículo 19 de la Constitución. Además, diversas hipótesis del artículo 9 están previstas en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Esto explica que los asuntos de mayor envergadura terminen en la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, mientras el grueso de los casos cotidianos se tramita en las delegaciones estatales, a través de la Fiscalía Especializada de Control Regional. Esa capilaridad territorial, como mostró el caso Guanajuato, es también el punto donde el control central es más débil.
Nada de esto es, en sí mismo, ilegítimo. Un Estado que enfrenta un mercado ilícito de miles de millones de dólares puede válidamente presumir la propiedad federal de un bien estratégico y exigir a los particulares que acrediten su trazabilidad. El problema surge cuando esa acreditación se produce, completa y oportunamente y aún así el Estado se comporta como si no hubiera ocurrido.
Anatomía de un aseguramiento
Conviene describir el patrón con la frialdad de un expediente, porque así lo vivimos quienes lo litigamos.
Una pipa de una empresa con permisos vigentes transita por una carretera federal. Un retén de la Guardia Nacional la detiene. El conductor es un trabajador que sabe manejar un tractocamión, no un especialista en regulación energética. Puede ocurrir que en ese momento no traiga a la mano toda la documentación, no porque la empresa no la tenga, sino porque no hubo forma de hacérsela llegar a tiempo. Puede ocurrir también que la traiga, pero que exista alguna discrepancia menor: un dato de la carta porte —un complemento del comprobante fiscal— que no coincide exactamente con la factura, un volumen redondeado, un número de permiso transcrito con error. Son inconsistencias explicables y subsanables con una llamada.
Pero no hay llamada. El elemento de la Guardia Nacional asegura la unidad y el combustible, detiene al conductor y lo pone a disposición del Ministerio Público de la Federación por la probable comisión del delito de transporte o posesión ilícita de hidrocarburos.
Varias horas después, la familia del conductor espera afuera de la delegación. Alguien le explica que su esposo, su padre o su hijo fue detenido “por huachicol”, que se castiga con cárcel y que podría quedarse en prisión preventiva. Para una familia que jamás había pisado una agencia ministerial, el término funciona como sentencia anticipada. La empresa, por su parte, moviliza abogados, reúne facturas, permisos, CFDI con complemento carta porte, registros de controles volumétricos, contratos de suministro y bitácoras de GPS. Exhibe puntualmente la trazabilidad completa del producto, desde la terminal de origen hasta el punto de entrega.
En la mayoría de los casos que conozco, el Ministerio Público termina por reconocer, al menos implícitamente, que no hay delito que imputar. El conductor sale en libertad al cabo de unas 24 horas. Pero no salen el camión ni el combustible. Y ahí comienza la penumbra.
La extinción de dominio como sala de espera
Si la legítima posesión quedó acreditada, el elemento normativo del tipo no se actualiza. Sin tipicidad no hay hecho que la ley señale como delito, y sin hecho delictivo desaparece el fundamento del aseguramiento. Es decir, no hay delito que perseguir. El Código Nacional de Procedimientos Penales concibe el aseguramiento como una medida instrumental: sirve para preservar bienes que son instrumento, objeto o producto del delito o que tienen valor probatorio. Cuando esa relación se rompe, procede la devolución.
En la práctica, sin embargo, la respuesta ministerial suele ser otra. Antes de devolver, dicen, es necesario practicar “diligencias pendientes”, entre ellas dar vista a la fiscalía especializada en extinción de dominio para que determine si existe algún supuesto de procedencia. El argumento tiene apariencia de rigor. La extinción de dominio es una acción autónoma, de naturaleza civil y la Ley Nacional de Extinción de Dominio de 2019 incluyó los delitos en materia de hidrocarburos en su catálogo, conforme a la reforma al artículo 22 constitucional de ese mismo año. Formalmente, nada impide que el Ministerio Público explore esa vía.
Materialmente, sin embargo, la consulta es casi siempre ociosa. Si la empresa acreditó el origen lícito del combustible y la propiedad legítima del vehículo, no hay hecho ilícito al cual vincular los bienes, que es el presupuesto mismo de la acción. La respuesta es previsible desde el primer día. Lo que no es previsible es cuándo llegará. La determinación puede tardar seis meses, un año o más. Durante ese periodo no existe un plazo legal claro que obligue a la autoridad a resolver la situación jurídica de los bienes.
Ese vacío tiene costos concretos. El combustible asegurado tiene, en la práctica, dos destinos: la merma por evaporación en tanques que nadie supervisa o la sustracción en los patios y corralones donde se resguarda. En ambos casos, cuando eventualmente se ordena la devolución, lo que se devuelve es una fracción de lo asegurado o nada. El tractocamión, por su parte, es un activo productivo que deja de generar ingresos cada día que permanece inmovilizado, mientras la empresa sigue pagando su financiamiento, sus seguros y a su operador. A ello se suman los honorarios de defensa acumulados durante meses y la imposibilidad de planear operaciones sin saber cuándo se recuperará la unidad.
La empresa pierde siempre: pierde el combustible, pierde el uso del vehículo y pierde certeza. Esa pérdida segura es, precisamente, lo que vuelve rentable el ofrecimiento informal de acortarla.
Diversos testimonios y denuncias públicas describen ese paso siguiente. Una agrupación de gasolineros denunció en 2025 prácticas de extorsión y acoso desde las representaciones estatales de la FGR. A inicios de 2026, empresarios de gas LP y estaciones de servicio del Estado de México denunciaron una presunta red de policías ministeriales federales que exigía pagos tras operativos de clausura, con un expediente abierto en Asuntos Internos. En Puebla, una gasera denunció que sus choferes fueron puestos a disposición de la Fiscalía pese a haber mostrado física y electrónicamente la carta porte del traslado. El mecanismo que describen quienes lo padecen es simple: el trámite tiene una velocidad oficial, lenta, y otra extraoficial, más rápida pero tiene precio.
Aquí es preciso hablar con rigor penal. Si un servidor público condiciona la devolución de un bien a la entrega de una cantidad de dinero, no estamos ante una irregularidad administrativa. Estamos, según la mecánica concreta, ante conductas tipificadas en el Código Penal Federal: cohecho, si se solicita una dádiva para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones; concusión, si se exige un pago indebido con el carácter de servidor público; o abuso de autoridad, si se retarda o niega indebidamente un trámite al que el particular tiene derecho. Además, si la amenaza consiste en mantener la afectación patrimonial para obtener un lucro, la conducta se acerca peligrosamente a la estructura típica de la extorsión. La ironía es completa: el aparato diseñado para perseguir un delito patrimonial se convierte en instrumento de otro.
Para las pequeñas y medianas empresas del sector, la consecuencia no es retórica. Una transportista con cinco o seis unidades puede absorber un aseguramiento; no puede absorber tres simultáneos durante un año. He visto empresas legales quebrar sin que nunca se les imputara un delito.
El caso de San José Iturbide es la versión monumental de ese patrón. Su valor no está en lo excepcional, sino en lo que hizo visible. Cuando el aseguramiento recayó sobre un volumen descomunal y una empresa con capacidad de interlocución, el sistema reaccionó: intervino la presidencia, la oficina central de la fiscalía atrajo el asunto y un delegado perdió el cargo. Esa reacción es saludable, pero también es la prueba de que existe un sistema de excepción. La empresa grande obtiene revisión inmediata; la mediana obtiene una cita en seis meses.
El episodio también muestra el problema de los incentivos. Mientras el éxito de la política contra el huachicol se mida por litros asegurados y no por sentencias firmes, la institución premiará el acto más vistoso y menos verificado. Asegurar es barato, rápido y se puede presumir. Investigar es lento, costoso y discreto. Y devolver, que es lo que procede cuando la investigación demuestra legalidad, no figura en ningún tablero de resultados.
Ninguna de estas observaciones implica debilitar el combate al robo de hidrocarburos, que sigue siendo un problema estructural con costos fiscales y humanos enormes. Lo que sí es necesario, más bien, es distinguir con claridad entre perseguir un mercado ilícito y castigar indiscriminadamente a quienes participan en el lícito. Esa distinción admite medidas concretas.
La primera es la verificación documental en el lugar de la detención, pues el combustible que circula legalmente en México deja una huella digital robusta: CFDI con complemento carta porte, permisos de la autoridad energética, controles volumétricos reportados al SAT y geolocalización obligatoria de las unidades. Un protocolo que permitiera a la Guardia Nacional y al Ministerio Público consultar esa información en tiempo real reduciría drásticamente las puestas a disposición injustificadas.
La segunda es establecer un plazo perentorio para que el Ministerio Público resuelva la situación jurídica de los bienes asegurados una vez acreditada su legítima posesión. Ese plazo debería ir acompañado de la obligación expresa de fundar y motivar cualquier remisión a extinción de dominio, en la que la autoridad quede obligada a señalar el hecho ilícito concreto al que se pretende vincular el bien. Sin hecho ilícito identificable no debería haber vista, y sin vista no debería haber retención.
La tercera es la responsabilidad patrimonial del Estado por la merma o pérdida de bienes bajo su custodia. Hoy, cuando el combustible se evapora o desaparece de un corralón oficial, el costo lo absorbe el particular. Si lo absorbiera la institución, la gestión de los aseguramientos cambiaría de inmediato.
Mientras esas reformas no lleguen, el amparo indirecto contra la omisión de resolver sobre la devolución y el control judicial de los actos ministeriales siguen siendo la mejor herramienta de defensa. Pero son herramientas reactivas, costosas y lentas para quien necesita su camión la semana próxima.
Hace casi ocho años, el país aprendió a pronunciar la palabra huachicol. Aprendimos que nombraba algo rebajado, falso, que se hacía pasar por legítimo. Habría que preguntarse si hoy no corremos el riesgo de que la palabra describa también una forma de procurar justicia que se hace pasar por lo que no es. ¿Cuánto vale, en la economía de la espera, la certeza de un empresario que nunca cometió un delito?
Como parte de la alianza con la revista Nexos, este texto también fue publicado en su sitio web.
Sobre el autor
Adrián Arellano Regino
Abogado penalista, socio fundador de Vega Mac Gregor Arellano, S.C., y profesor de Teoría del Delito y Teoría del Caso en la Facultad de Derecho de la UNAM.







