Nota de republicación. El artículo “Persecution by Other Means: Mexico and the First Test of the ICC’s Cyber Policy”, de Lindsay Freeman, fue publicado originalmente en Just Security. Esta traducción al español fue realizada por Leonardo Núñez González y Ricardo Alvarado Andalón con la autorización de la autora.
En octubre de 1946, el Tribunal Militar Internacional de Núremberg condenó a muerte a Julius Streicher por crímenes de lesa humanidad. Streicher no tenía tropas bajo su mando, no dirigió ningún campo ni firmó órdenes de deportación. Su arma era un periódico. Durante 25 años, su publicación Der Stürmer saturó Alemania con propaganda deshumanizante contra el pueblo judío y el Tribunal determinó que esta incitación, difundida semana tras semana mientras la maquinaria de exterminio hacía su trabajo, constituía persecución. Desde su primera jurisprudencia, el Derecho Penal Internacional ha reconocido que las palabras, la información y los medios de comunicación pueden ser armas de una campaña más amplia contra una población civil; así como que quienes emplean estos instrumentos pueden cargar con responsabilidad por estos crímenes.
Ochenta años después, los instrumentos han cambiado. La prensa impresa ha cedido el paso a las tecnologías digitales. Las herramientas cibernéticas intrusivas pueden extraer todo el contenido del teléfono de una persona; grupos coordinados en redes sociales pueden acosar objetivos seleccionados; y, la información privada puede publicarse en internet, exponiendo a una persona o grupo a amenazas mayores. La ley no ha cambiado y no necesita hacerlo. Sin embargo, sí necesita aplicarse.
En octubre pasado, escribí sobre el Estatuto de Roma en la era digital. Ahí argumenté que sus disposiciones son lo suficientemente amplias como para abarcar delitos cometidos por medios cibernéticos si quienes aplican el Derecho reconocen la equivalencia funcional entre los medios de persecución digitales y físicos. Dos meses después, el 3 de diciembre de 2025, la Fiscalía (Office of the Prosecutor, OTP) de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió su primera política sobre delitos facilitados por medios cibernéticos en el marco del Estatuto de Roma, la primera gran respuesta de política institucional de una autoridad internacional de persecución penal relacionada con el impacto de las nuevas tecnologías sobre su mandato. La nueva política confirma que los crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte pueden cometerse o facilitarse, parcial o totalmente, por medios cibernéticos; también, nombra las conductas que encuadrarían con una franqueza inusual: vigilancia intrusiva, incluida la vigilancia potenciada por Inteligencia Artificial (IA); operaciones de información destinadas a causar daño en el estado mental, así como ataques dirigidos contra quienes se dedican a denunciar irregularidades. Tal como lo expresó la Organización No Gubernamental (ONG) Artículo 19 durante la presentación del nuevo ordenamiento, la política reconoce que esos actos pueden ser constitutivos de crímenes internacionales, incluido el crimen de lesa humanidad de persecución. De modo que ya no serían considerados como meros actos precursores de estos delitos.
No obstante, la política de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional es aspiracional. Su valor sólo se determinará a partir de las situaciones en las que se aplique. La pregunta que deberían hacerse quienes trabajan en el campo jurídico es dónde puede encontrarse el caso paradigmático de persecución facilitada por medios cibernéticos: una situación en la que las herramientas digitales no hayan sido usadas solo de manera incidental para atacar a una población civil determinada, sino cuyo uso sea constitutivo del acto en sí mismo; una en la que el acervo probatorio sea lo suficientemente sólido como para justificar la atención de la Fiscalía y cuya gravedad esté fuera de cualquier duda.
Tras una investigación de varios años, mi equipo en el Centro de Derechos Humanos (Human Rights Center, HRC) de la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley —donde trabajé durante toda esta investigación— ha reunido un expediente que, creemos, sustenta este caso paradigmático y amerita un examen preliminar por parte de la Fiscalía de la CPI. Se trata de México, que ha atraído de manera sostenida la atención internacional, tanto por la magnitud de la violencia contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos, como por la vigilancia ilegal ejercida por el Estado contra ellas.
Cientos de incidentes, un solo crimen
Los hallazgos fácticos de nuestra investigación están disponibles en una plataforma con evidencia probatoria de reciente lanzamiento. Estos están centrados en los seis años de la presidencia de Andrés Manuel López Obrador, de diciembre de 2018 a septiembre de 2024. Durante este periodo México fue el país más peligroso del mundo para los periodistas y el segundo más peligroso para las personas defensoras de derechos humanos.
Con base en nuestra metodología, que implicó conciliar conteos existentes y verificar incidentes que estuvieran documentados, 78 periodistas y 259 personas defensoras de derechos humanos fueron asesinadas durante este periodo. Un total de 337 víctimas. Las cifras por sí solas son estremecedoras, pero el hallazgo central no descansa en los números; descansa en su carácter sistemático y en el contexto en el que ocurrieron: los asesinatos fueron el extremo visible de un ataque más amplio contra un mismo grupo, un ataque que el Estado alentó abiertamente y rara vez castigó. En nuestra investigación tratamos a periodistas y personas defensoras como un solo colectivo, definido no por su profesión, sino por la función que desempeñan en una democracia como vigilantes cívicos que informan o defienden asuntos de interés público. Cuando una cifra corresponde únicamente a uno u otro grupo, este artículo lo especifica.
Nuestros hallazgos revelaron cinco instrumentos interconectados atribuibles al Estado que pueden constituir una campaña de persecución. Desde el podio presidencial, en sus conferencias matutinas diarias conocidas como mañaneras, López Obrador estigmatizó y señaló por nombre a periodistas, calificándolos como enemigos del Estado. Artículo 19 registró al menos 176 declaraciones estigmatizantes del Ejecutivo en 2022, el año más letal del que se tenga registro para la prensa mexicana. Nuestro propio análisis de los seis años de López Obrador, asistido por herramientas de inteligencia artificial, identificó 2,827 segmentos en 1,437 conferencias de prensa presidenciales que difamaban o desacreditaban periodistas mediante expresiones como “prensa fifí”, “chayoteros” o “hampa del periodismo”. Redes de bots vinculadas al Estado, incluida una operada a través de la agencia estatal de noticias Notimex, convirtieron esa retórica en acoso orquestado, combinando amenazas de muerte, abuso sexual y publicación de información privada, conocida como doxxing. Un Centro Militar de Inteligencia secreto dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) desplegó el software espía Pegasus, de NSO Group, y otras herramientas de vigilancia, como Geomatrix de Rayzone, en contra de periodistas, personas defensoras de derechos humanos e incluso investigadores designados por el propio gobierno. Esto ocurrió sin autorización judicial y sin que existiera disposición legal alguna que facultara a las fuerzas armadas para interceptar comunicaciones privadas. Funcionarios del Estado presentaron oleadas de denuncias penales infundadas y demandas civiles diseñadas para agotar financieramente a los críticos. Y, sobre todo, se extendía una impunidad de entre 93 y 99 por ciento en los delitos contra periodistas, una ausencia de consecuencias tan constante que funcionaba como un mensaje: atacar a la prensa no tenía costo. Una impunidad de ese nivel es un fuerte indicio de que México no quiere o no puede investigar y procesar los delitos cometidos contra este grupo civil específico.
La razón no es por falta de evidencia. Las investigaciones de Ejército Espía, realizadas por R3D, Citizen Lab y medios mexicanos, documentaron las infecciones con Pegasus realizadas por el Ejército. La filtración de Guacamaya Leaks, un hackeo de 2022 que puso en el dominio público cerca de seis terabytes de registros internos de la SEDENA, expuso el rastro de las adquisiciones y la circulación de informes de interceptación hasta los niveles más altos de la Secretaría. En abril de 2025, un Tribunal Federal resolvió que el segmento de la mañanera dedicado a señalar a periodistas como mentirosos, “Quién es quién en las mentiras de la semana”, era inconstitucional. Vistos por separado son escándalos. Vistos en conjunto, muestran un patrón que podría describirse como un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, conforme lo establece el Estatuto de Roma. Si este patrón constituye crímenes de lesa humanidad es una pregunta que un examen preliminar y una investigación oficial podrían responder.
Por qué la persecución es el cargo penal adecuado
El artículo 7, fracción 1, inciso h del Estatuto de Roma define la persecución como la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional, por razón de la identidad de un grupo o colectividad, cometida en conexión con otros actos o crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte y como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Tres características de esta definición la convierten en el tipo penal adecuado para el expediente mexicano y para la categoría más amplia de represión estatal que éste ejemplifica.
Primero, la persecución es el crimen que el Derecho Internacional construyó para abarcar el daño acumulativo. Desde Núremberg, los tribunales han reconocido que actos que individualmente podrían no alcanzar el umbral de un crimen de lesa humanidad pueden, combinados y en contexto, constituir persecución. Tal como determinó el Tribunal Penal Internacional en el caso de la exrepública Yugoslava en Kupreškić, los actos persecutorios “no deben considerarse de manera aislada”, sino “ponderarse por su efecto acumulativo”. Esta doctrina es enormemente relevante para la represión estatal, que llega como miles de cortes en lugar de una sola masacre. Ninguna infección individual con Pegasus, conferencia de prensa difamatoria o demanda vejatoria constituye por sí sola una atrocidad. Una conducta durante seis años que combinó todas ellas, dirigida contra un grupo identificable y acompañada de violencia letal, sí puede constituirla.
Segundo, la persecución identifica al grupo y los motivos. Las víctimas en México no fueron atacadas al azar. Eran periodistas que cubrían temas de crimen organizado, corrupción y fuerzas de seguridad, así como personas defensoras que documentaban abusos del Estado, atacadas precisamente porque ese trabajo desafiaba a quienes estaban en el poder. Aún debe determinarse si esto constituye persecución por motivos políticos en el sentido del artículo 7(1)(h), pero la jurisprudencia existente sobre la forma en que se identifica a un grupo de esta naturaleza ofrece argumentos sólidos para sostenerlo. El grupo atacado puede definirse por la percepción del perpetrador, no por la autodescripción de las víctimas y por a quién excluye el perpetrador, más que por alguna característica compartida por los excluidos. La CPI ha autorizado una investigación por persecución por motivos políticos en Kenia y condenó a Dominic Ongwen por el mismo crimen; en ambos casos fue por ataques contra civiles percibidos como adversarios políticos. López Obrador no atacó a periodistas y personas defensoras señalándolas como tales. Más bien las atacó como a todo aquello que se le oponía: adversarios de su partido de izquierda MORENA y opositores al movimiento de la Cuarta Transformación.
Tercero, puede cumplirse el requisito de conexión con otros crímenes. La persecución conforme al Estatuto de Roma debe realizarse en conexión con otros actos prohibidos y en México el expediente incluye actos vinculados con homicidio, desaparición forzada y otros actos inhumanos con graves daños físicos y mentales. En al menos un caso documentado, la conexión es una línea recta. En agosto de 2022, un periodista de Guerrero, Fredid Román, quien acababa de publicar una columna en la que criticaba al presidente por la investigación de Ayotzinapa, fue atacado mediante una herramienta informática utilizada para geolocalizar su teléfono; al día siguiente, fue asesinado a tiros afuera de su casa.
En otros casos, los instrumentos convergieron sobre la misma persona. Raymundo Ramos, defensor de derechos humanos que documentaba asesinatos cometidos por el Ejército en Nuevo Laredo, fue hackeado con Pegasus por el Centro Militar de Inteligencia de la SEDENA; sus conversaciones privadas con periodistas fueron resumidas en informes que circularon hasta los niveles más altos de la Secretaría. Un día después de que el presidente señalara al conductor de noticias Ciro Gómez Leyva en su mañanera, diciendo a la audiencia que escucharlo provocaría tumores cerebrales, hombres armados dispararon contra el automóvil del periodista cerca de su casa; solo lo salvó el blindaje de su vehículo. El punto no es que un solo funcionario haya ordenado cada acto. Es que los mismos críticos denunciados desde la tribuna presidencial fueron vigilados, acosados, demandados y, en el extremo letal de la campaña, asesinados.
Qué aporta la nueva política sobre delitos cibernéticos
La nueva política de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tiene dos aportaciones: una doctrinal y otra probatoria.
En el plano doctrinal, elimina el argumento de que la conducta digital es categóricamente distinta de la conducta física y, por lo tanto, corresponde a organismos de derechos humanos en lugar de a fiscales penales. La nueva política establece con claridad que las conductas en el ciberespacio pueden cumplir los elementos materiales de los crímenes del Estatuto de Roma; como muestra, identifica la vigilancia intrusiva y las operaciones coordinadas de información como conductas que pueden formar parte de la persecución y reconoce que las privaciones por motivos de persecución no tienen que ser físicas. La teoría de la responsabilidad es antigua, pero los instrumentos del crimen son nuevos. Pegasus elimina la confidencialidad de la que depende el periodismo y expone a cada fuente y familiar al que pueda alcanzar mediante un dispositivo comprometido; los operadores que no lograron vulnerar el teléfono de la periodista Carmen Aristegui optaron por atacar el de su hijo adolescente. Y, como muestra la documentación clínica de nuestro expediente, inflige un daño psicológico que las víctimas describen como vivir permanentemente dentro de un interrogatorio. Una herramienta con esos efectos, desplegada sistemáticamente contra un grupo protegido, no es vigilancia en ningún sentido regulatorio ordinario. Es un instrumento de persecución.
En el plano probatorio, la nueva política reconoce que la actividad en el ciberespacio puede aportar pruebas tanto del elemento de política del ataque como de la responsabilidad individual. En este punto, la situación mexicana no es simplemente un caso de prueba viable, sino uno extraordinario, porque el Estado documentó su propia campaña. La filtración de Guacamaya Leaks preservó los propios registros militares: una carta de aceptación de 2019 para el contrato del software espía dirigida al secretario de la Defensa Nacional, Luis Crescencio Sandoval González; informes clasificados de interceptaciones que circularon en los niveles más altos de la SEDENA; y las propias evaluaciones de amenazas de la unidad de inteligencia, que identificaban la exposición pública como un riesgo institucional primario. Sandoval González se reunía con López Obrador a las 6 de la mañana casi todos los días hábiles durante sus seis años de mandato, inmediatamente antes de la mañanera, por lo que probablemente el presidente era informado de lo que sabía el Ejército. La persecución digital genera archivos. Esos archivos constituyen evidencia de vinculación de un tipo penal que los fiscales de atrocidades rara vez poseen y hablan directamente de la responsabilidad individual conforme a los artículos 25 y 28 del Estatuto de Roma. Es el registro digital, más que cualquier testigo, el que eleva el caso hacia arriba por la cadena de mando, hasta los funcionarios de mayor rango del país.
La línea entre vigilancia y persecución
Si la vigilancia ilegal de periodistas puede constituir un crimen de lesa humanidad, podría argumentar una objeción, ¿esta teoría aplica a todo gobierno que haya hecho un uso indebido de software espía? No. Los elementos contextuales exigen un ataque generalizado o sistemático conforme a una política estatal u organizacional; el requisito de conexión con otros crímenes exige un vínculo con otros actos prohibidos; y, el umbral de gravedad de la Corte reserva su competencia para las situaciones más graves. Una infección aislada o incluso un patrón de vigilancia abusiva, rara vez alcanzaría ese umbral. La situación en México amerita ser examinada porque la vigilancia no ocurrió de manera aislada. Existe evidencia sustancial de que fue una pieza operativa de una maquinaria cuyas otras partes incluían estigmatización, acoso y grave violencia física contra integrantes del mismo grupo, con una escala, duración y amplitud que ninguna metodología de conteo puede reducir a una coincidencia. Los propios datos del Estado registran a servidores públicos como probables agresores en aproximadamente 43% de los asesinatos documentados. La línea entre un escándalo de vigilancia y espionaje con el delito de persecución facilitada por medios cibernéticos es real y existe evidencia que sustenta el argumento de que, en México, los ataques dirigidos contra periodistas y personas defensoras de derechos humanos la han cruzado.
La pregunta más difícil es si la conexión entre estos instrumentos existe más allá de la mera inferencia, ya que periodistas y personas defensoras en México son víctimas frecuentes de la violencia del crimen organizado. El Estatuto de Roma no exige que los 337 asesinatos hayan sido dirigidos desde una figura central, pero el elemento de la nueva política exige que un Estado “promueva o aliente activamente” un ataque contra una población civil o, en determinadas circunstancias, omita deliberadamente actuar para impedirlo. Los jueces de la CPI han sostenido que el elemento de política no necesita estar formalizado y puede inferirse de la repetición de actos y de la movilización de recursos estatales. Cuáles asesinatos forman parte de ese ataque y cuáles quedan fuera es una pregunta para los fiscales. Nuestra plataforma ofrece 75 expedientes de casos que detallan incidentes de asesinatos, desapariciones forzadas y violencia física grave que podrían aportar una respuesta.
También debe decirse algo con franqueza sobre la propia Corte Internacional. Esta se encuentra bajo el ataque político más sostenido de su historia: su anterior fiscal ha sido removido, sus jueces y fiscales adjuntos han sido sancionados y Estados miembros se encaminan a la salida. Algunos se preguntarán si éste es el momento de presionar a la Corte para que asuma nuevos desafíos. La respuesta es que éste es precisamente el momento. La nueva política sobre delitos facilitados por medios cibernéticos fue elaborada por la actual Fiscalía y presentada por su actual dirigencia como prueba de que la Corte puede responder a la represión en sus formas contemporáneas. Una política que nunca se lleva a la práctica es poco más que un comunicado de prensa. Una política aplicada a un expediente tan documentado como el de México demostraría que el Estatuto de Roma alcanza a la represión tal como realmente se practica. Un resultado exitoso no depende de que haya un juicio en La Haya. Colombia permaneció bajo revisión preliminar durante 17 años y la propia examinación ayudó a catalizar y proteger los procesos internos de rendición de cuentas de ese país. Una revisión sobre el caso mexicano sometería a un sistema de justicia que opera en casi total impunidad a un escrutinio como nunca antes ha tenido que enfrentar y daría a cada fiscal, juez y legislador mexicano una razón para actuar.
La imputación más antigua, las herramientas más nuevas
Las herramientas desplegadas contra periodistas mexicanos circulan a escala global y México fue el epicentro: el Ejército mexicano fue el primer cliente de NSO Group para usar Pegasus, en 2011; desde entonces, ha sido un usuario prolífico de software espía. La tecnología comercial de vigilancia vendida con fines de seguridad nacional es utilizada rutinariamente contra periodistas, activistas, abogados y opositores políticos. Los gobiernos que celebran elecciones y firman tratados de derechos humanos tratan cada vez más a la prensa crítica como una amenaza a la seguridad. Los mismos métodos avanzan dentro de democracias consolidadas. Lo que México ofrece, de manera sombría, es el cuadro completo de lo que ocurre cuando todo el arsenal digital se integra en una campaña de persecución y ninguna institución opone resistencia.
El Tribunal que juzgó a Streicher entendió que el crimen de persecución se define por su propósito y su efecto, no por los instrumentos que permitieron que fuera perpetrado. Un periódico fue suficiente como herramienta en la Alemania del siglo XX. El software espía, las redes de bots y un podio público deberían bastar en el México del siglo XXI. La Fiscalía de la Corte Internacional ha dicho ahora al mundo, mediante su nueva política, que entiende esto. El expediente que permitiría demostrar el impacto potencial de esa política ya ha sido reunido. Lo que falta es la voluntad de examinar si una de las imputaciones más antiguas del canon moderno alcanza a las herramientas más nuevas de represión y no hay mejor lugar para comenzar que el país donde Pegasus fue utilizado por primera vez en contra de su población civil.
Traducción al español: Leonardo Núñez González y Ricardo Alvarado Andalón
Como parte de la alianza con la revista Nexos, este texto también fue publicado en su sitio web.
Sobre el autor
Lindsay Freeman
Abogada especializada en Derecho Penal Internacional y Derechos Humanos. Directora de Investigaciones en InterJust. Fue Directora de Tecnología, Derecho y Política del Human Rights Center de la Facultad de Derecho de la Universidad de California, en Berkeley, donde lideró el proyecto Under Attack. Targeting of Journalists and Human Rights Defenders in Mexico.






