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La Corte ante la Prisión Preventiva Oficiosa: una oportunidad histórica

La Suprema Corte discutirá si la prisión preventiva oficiosa viola o no los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales. Si decide que sí es violatoria, creará un histórico precedente para reconocer que la Constitución puede violar derechos humanos.

El próximo 5 de septiembre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podría resolver una de las decisiones constitucionales más importantes desde que, en aquel lejano 7 de marzo de 1815, el Generalísimo José María Morelos y Pavón instauró el Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana en Ario de Rosales, Michoacán. La Suprema Corte va a discutir la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, así como el Amparo en Revisión 355/2021. 

Al discutir estos asuntos, más que sólo resolver sobre la inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa prevista en la Constitución, la Corte puede sentar un precedente importante en torno a la inaplicación de normas constitucionales por considerarlas violatorias a los derechos humanos. Esto no es poca cosa, pues implica reconocer que la Constitución —aquel rígido texto supremo de mayor jerarquía normativa— es susceptible de violar a los derechos humanos, de contravenir normas internacionales en la materia y, por ende,  de resultar inaplicable a pesar de tener un rango constitucional.

La posible resolución de la Suprema Corte en torno a la Prisión Preventiva Oficiosa llega de forma paralela al desahogo de las audiencias del caso García Rodríguez y Reyes Alpízar en contra del Estado Mexicano, seguido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica. El punto medular del caso es la inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa prevista en los artículos 18 y 19 de la Constitución, los cuales permitieron que los quejosos estuvieran más de diecisiete años en la cárcel sin una sentencia que los condenara.

A partir del estudio de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e, incluso, de las sentencias de la Corte Interamericana en contra del Estado Mexicano, es posible adelantar que en los próximos días nuevamente el Tribunal Interamericano condenará al Estado Mexicano por la previsión en su texto constitucional de la Prisión Preventiva Oficiosa y por su abuso en la conducción de la política criminal.

arturo zaldívar clausuró el período de sesiones ordinarias de la suprema corte de justicia de la nación (scjn).
Sesión ordinarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fotografía: SCJN / Agencia Cuartoscuro

Asimismo, la resolución de la Suprema Corte en torno al tema llega en un ambiente en el cual el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador busca trasladar la Guardia Nacional de la Secretaría de Seguridad Pública a la de la Defensa Nacional, argumentando que hacerlo es la única forma de garantizar su política pública de seguridad interior. La  militarización de la Guardia Nacional y el incremento de presupuesto y facultades del ejército han sido una tendencia constante durante estos últimos cuatro años. Esto no es poca cosa. Tal como lo reconoció la Corte Interamericana en condenas anteriores al Estado Mexicano, las autoridades mexicanas abusan de la figura constitucional de la Prisión Preventiva Oficiosa para privar de la libertad a personas con el pretexto de combatir la delincuencia.

Es importante tener en cuenta que la naturaleza jurídica de la Prisión Preventiva Oficiosa es la de ser una medida cautelar; esto es, busca salvaguardar un procedimiento judicial de índole penal para evitar que una persona acusada de alguno de los delitos listados en el texto constitucional no evada la acción de la justicia y se salvaguarden los derechos de las víctimas. En teoría, la Prisión Preventiva Oficiosa pareciera buscar un objetivo legítimo en la política pública de combate a la delincuencia; en la práctica, la aplicación de esta medida sucede en un país con altísimos índices de impunidad y corrupción, en el que hay instituciones de procuración de justicia deficientes, con un acceso desigual a ellas y sin defensorías públicas suficientes. 

Frente a ese panorama político y social, la Suprema Corte tiene la oportunidad histórica de revisar si la Prisión Preventiva Oficiosa es violatoria de los derechos humanos de las personas detenidas. Con ello se busca determinar su validez en el ordenamiento jurídico mexicano, con independencia que dicha figura jurídica se encuentre en la propia Constitución. De acuerdo con el proyecto del AR355/2021, la SCJN no declararía la invalidez del 19 constitucional, si no su inaplicación. Detrás de la gran oportunidad que tiene la Suprema Corte de declarar la invalidez e inconvencionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa se encuentra uno de los hitos más relevantes en la historia del control constitucional en nuestro país: determinar si la Suprema Corte puede ejercer control constitucional sobre preceptos constitucionales de carácter sustantivo por considerarlos violatorios de los derechos humanos.

acapulco, guerrero, 08junio2019. ayer, por falta de pruebas, 12 de los 16 integrantes del consejo de ejidos y comunidades opositores a la presa la parota (cecop) fueron liberados luego de más de un año de estar en la cárcel de acapulco, acusados de homicidio calificado. entre los liberados se encuentra el líder de la organización, marco antonio suástegui muñoz, quién ha sido encarcelado por razones políticas cuatro veces. los activistas de origen indígena fueron detenidos y encarcelados el 7 de enero de 2018, desde entonces defensores de derechos humanos y organizaciones sociales protestaron con la consigna "ni presos ni presa" para exigir su liberación. foto: carlos alberto carbajal /cuartoscuro.com
Activistas indígenas liberados en Acapulco, Guerrero. Fotografía: Carlos Alberto Carbajal / Agencia Cuartoscuro

Anteriormente hemos discutido en este blog sobre el interesante dilema contramayoritario al que se enfrenta la Suprema Corte como Tribunal Constitucional cada vez que anula o invalida una norma general emitida por el Poder Legislativo o corrige una acción de política pública del Poder Ejecutivo. Este dilema es relevante en la medida que ambos poderes —Legislativo y Ejecutivo— gozan de legitimación democrática, al ser integrados mediante procedimientos de elección popular. 

Por un lado, tenemos tanto normas emanadas de complejos procesos legislativos —que teóricamente representan la voluntad popular del pueblo mexicano— como la política pública implementada por el presidente de la república electo en las urnas. Por otro, tenemos la discusión colegiada realizada por los once integrantes de la Suprema Corte —cuyo nombramiento no depende de una elección popular, aunque sí gozan de legitimidad constitucional— que están facultados para anular las decisiones de los otros poderes.

Así, el dilema contramayoritario al que se enfrenta la Suprema Corte al anular los actos de los otros poderes se vuelve más intenso ante el control de preceptos constitucionales. El Tribunal Constitucional ya no sólo controla la validez de actos del Legislativo y Ejecutivo, sino también aquellos del propio Poder Constituyente. De ahí que la resolución que tome la Suprema Corte el próximo 5 de septiembre pueda ser un parteaguas que abra la puerta al control constitucional de normas de la Constitución.

No es la primera vez que la Corte ejerce control sobre normas constitucionales. Lo ha hecho un par de veces sobre reglas formales del procedimiento legislativo de reforma constitucional y, en una ocasión, frente a una norma constitucional de carácter sustantivo. Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 155/2007, el entonces ministro José Ramón Cossío elaboró el engrose de la sentencia por la cual se realizó interpretación del Artículo 5 constitucional, el cual permite a las autoridades jurisdiccionales imponer trabajos forzosos u obligatorios. En él hizo prevalecer el contenido de los artículos 8 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2 del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo y 6 de la Convención Americana, que buscan proteger los derechos humanos de las personas y evitar el trabajo forzoso.

cancÚn, quintana roo, 09agosto2015. tras un presunto rumor registrado por un presunto amotinamiento de reos en la cárcel de cancún, elementos de la secretaria de seguridad pública y del ejercito mexicano acudieron al penal para resguardar la zona donde al parecer 12 personas resultaron heridas. foto: elizabeth ryiz /cuartoscuro.com
Cárcel de Cancún, Quinta Roo. Fotografía: Elizabeth Ruiz /Agencia Cuartoscuro

Sin embargo, dicho antecedente quedó sepultado ante la famosa Controversia Constitucional 293/2011, en la que se estableció que, ante una restricción expresa contenida en el texto constitucional, debería prevalecer la restricción constitucional frente a los tratados internacionales en la materia, incluso en casos en los que estos últimos ofrezcan mayores protecciones a los derechos de las y los gobernados.

De acuerdo con mi criterio, resulta vital que retomemos la posibilidad de que nuestra Suprema Corte ejerza control sobre normas constitucionales. Como lo evidencia el caso que nos ocupa, en ocasiones las disposiciones constitucionales son abiertamente violatorias de los derechos humanos, lo cual no puede prevalecer en nuestro sistema jurídico por el sólo hecho de encontrarse en el texto constitucional.

La Corte Interamericana podría condenar de nuevo al Estado Mexicano por el uso indebido de la Prisión Preventiva Oficiosa, ya que es notoriamente violatoria de los derechos humanos a la presunción de inocencia, libertad e integridad personal. Este es el caso de García y Reyes Alpizar, quienes estuvieron en prisión más de diecisiete años sin una sentencia que los condenara. De suceder la condena, el Congreso de la Unión debería preocuparse por reformar los artículos 16, 18 y 19 constitucionales, a efecto de evitar mayores violaciones a derechos humanos. 

Sin embargo, el resultado del proceso bien podría ser diferente. Ni el Congreso de la Unión, ni mucho menos el Poder Reformador de la Constitución, parecen interesados en derogar la Prisión Preventiva Oficiosa, pues el abuso de dicha figura facilita la política de seguridad pública, aunque no la resuelve. El problema es que en el camino el Estado Mexicano comete violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

La Suprema Corte tiene la oportunidad de retomar los esfuerzos vertidos en aquella Acción de Inconstitucionalidad 155/2007, superar la interpretación restrictiva de la Controversia Constitucional 293/2011 y fincar un nuevo precedente que permita la evolución del control constitucional como lo conocemos. Así, podrá controlar la aplicación de las normas constitucionales que sean violatorias de los derechos humanos y empezar a pagar la deuda histórica con aquellas personas que han sido víctimas del abuso y mala aplicación del texto constitucional.


Abogado por la Escuela Libre de Derecho y Asociado en Cervantes Díaz, Abogados

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