Las cuentas pendientes del Órgano Interno de Control del INE
NEXOS
MCCI

Te explicamos la nota

Ignacio Labra Delgadillo

Ignacio Labra, colaborador de Desarmar la Corrupción, explica que desde 2025 los cambios en los informes del Órgano Interno de Control del INE han dificultado dar seguimiento a las acciones de auditoría, detección y prevención de irregularidades.

La semana pasada, la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei, renunció en medio de una ola de escándalos mediáticos. Los videos y notas difundidas apuntan a graves conflictos de intereses, así como al nombramiento de personas en puestos claves del instituto, quienes también eran sus proveedores. El viernes de la semana pasada concluyó con una reunión de trabajo de dos comisiones de la Cámara de Diputados con el titular del Órgano Interno de Control (OIC) del INE.

El OIC del INE mantiene una presencia técnica visible en las decisiones administrativas. Sin embargo, desde 2025 sus informes dejaron de publicar datos que antes permitían verificar el alcance de sus auditorías, los resultados de las revisiones de licitaciones y los ahorros obtenidos. A esto, se suma la abrogación en diciembre de 2024 del servicio profesional que regulaba el ingreso y la permanencia de su personal. Estos cambios manifiestan una interrogante: ¿cuenta hoy la ciudadanía con información suficiente para evaluar la eficacia de la fiscalización interna del INE?

La revisión de los informes del OIC, de 2020 al de 2026, permite examinar esta evolución, particularmente en la cobertura de las auditorías, el seguimiento de las observaciones y la continuidad de herramientas preventivas. El resultado es que actualmente no existe información pública suficiente que permita acreditar resultadossobre el desempeño del órgano de control.

Visitar eepurl.com

La intervención preventiva y el reto de demostrar resultados

El Estatuto Orgánico del OIC le atribuye autonomía técnica y de gestión, así como funciones de fiscalización de ingresos y egresos, seguimiento de recomendaciones y revisión del control interno. Su titular participa en la Junta General Ejecutiva (JGE), que a la vez es el órgano que se encarga de instrumentar las políticas, programas generales y procedimientos administrativos aprobados por el Consejo General del Instituto. En lo que toca a su funcionamiento interno, la Unidad de Auditoría emite opiniones consultivas y da seguimiento a recomendaciones; la Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo (UENDA) revisa controles, matrices de riesgos e informes de control interno.

En las 26 sesiones de la Junta General Ejecutiva de 2026 examinadas, el titular del OIC o su representante realizaron 36 intervenciones en 15 sesiones. Algunas de estas intervenciones detectaron diferencias relevantes en los montos de asignación del gasto. El 23 de septiembre de este año, cuestionó la reasignación de 146.46 millones para honorarios, respaldada en 355.7 millones de vacancias sin el oficio que las pusiera a disposición, así como una diferencia de 1.75 millones entre trimestres con las mismas 1,535 plazas. El 26 de agosto señaló una diferencia de 61.5 millones entre dos cifras del programa inmobiliario de Nuevo León.

Son observaciones técnicamente relevantes. Sin embargo, en las actas revisadas, las respuestas de las áreas suelen limitarse a expresiones como “tomamos nota” o “las incorporamos al engrose”. Esas fórmulas no prueban que las observaciones hayan quedado sin atender; pero tampoco permiten conocer qué se corrigió y con qué resultado. El propio titular precisó que su intervención era de “orientación y prevención”, no una instrucción ni una autorización vinculante y que no limitaba sus facultades posteriores de fiscalización. Si una recomendación preventiva influye en una decisión administrativa, debe quedar documentada; si posteriormente se audita esa decisión, debe poder verificarse el resultado. La pregunta que surge entonces no es si el OIC observa irregularidades o no, sino cómo se asegura de que sus observaciones produzcan correcciones verificables.

Menos auditorías y menos información pública

Los primeros hallazgos son contundentes. Los informes muestran una reducción en las auditorías anuales ejecutadas: 32 en 2020, 32 en 2021, 28 en 2022 (de los cuales seis son de obra pública), 22 en 2023 y 22 en 2024. En 2025 se programaron 16 (siete en el informe del primer semestre) y, en el primer semestre de 2026, 17. Los seguimientos de auditorías pasaron de 43 en 2022 a 17 en 2024 y 21 en 2025. El informe anual de 2025 no indica cuántas auditorías concluyó. Estas cifras no deben confundirse con auditorías concluidas. El oficio INE/OIC/0182/2026 reporta 25 auditorías concluidas desde el 30 de abril de 2025. Sin embargo, para comparar productividad, es necesario revisar fechas de inicio y conclusión, alcance y complejidad de cada revisión. Sin esos datos, no es válido equiparar una reducción de auditorías iniciadas con una disminución proporcional de la capacidad fiscalizadora.

También cambió la distribución territorial. Entre 2020 y 2024, las auditorías a órganos desconcentrados fueron entre 18% y 25% del total anual (tabla 1); el resto se dirigió a oficinas centrales. Contrario a esta tendencia, en 2025 diez de las 16 auditorías (63%) fueron dirigidas a juntas locales y distritales (cinco de las siete del primer semestre). En 2026, ocho de las once auditorías iniciadas, se dirigieron a esos órganos. El cambio coincide con la designación de un nuevo titular del OIC, el 11 de diciembre de 2024.

Tabla 1. Auditorías del OIC por destino, 2020 a 2026

AñoAuditorías (total)Oficinas centrales*Órganos desconcentrados**Proporción de órganos desconcentradosFuente
20203224825%Informe anual 2020, pp. 47-48 y 64-68
20213224825%Informe anual 2021, tabla 20, pp. 50-52
20222823518%Informe anual 2022 (sesión del CG del 30-mar-2023), tabla 24
20232217523%Informe anual 2023 (sesión del 27-mar-2024), tabla 29, pp. 88-90
20242217523%Informe anual 2024 (sesión del 27-feb-2025), p. 39
202516610 (10 JLE y 42 JDE)63%Informe anual 2025 (sesión del 5-mar-2026), tablas 13 y 14, pp. 31-34
2026 (primer semestre)17 programadas; 11 iniciadas—8 integrales de las 11 iniciadas73% de las iniciadasInforme previo 2026, tablas 11 y 12, pp. 32-34
Fuente: informes anuales del titular del OIC al Consejo General, ejercicios 2020 a 2025, y informe previo de 2026, en las tablas y páginas indicadas. Elaboración propia. *Suma de las direcciones de auditoría a oficinas centrales, de desempeño y especiales, y de tecnologías de la información (en 2025, las seis auditorías a órganos centrales). **Dirección de auditoría a órganos desconcentrados (en 2025 y 2026, auditorías integrales a juntas locales y distritales). Las auditorías de 2026 están en curso y no son comparables con los cierres anuales.

La mayor pérdida de trazabilidad aparece en los informes. El correspondiente a 2024 si reportaba montos de alcance por auditoría: contratos de bienes y servicios de oficinas centrales por 495.8 millones, fideicomisos con saldos superiores a 1,300 millones y nómina del proceso electoral local en juntas por 574.7 millones. 

Los informes de 2025 y 2026 ya no presentan montos. Tampoco incluyen los montos que el OIC reportaba como ahorros o diferencias entre lo presupuestado y lo adjudicado en procedimientos de contratación. En 2022, informó una diferencia de 661 millones (26.74%); en 2023, 1.8 millones (0.6%) en ocho procedimientos y en 2024, 11.7 millones (14.01%) en nueve. La metodología que sustentaba esas revisiones se analiza en el apartado siguiente.

La Teoría de Escenarios: una metodología que dejó de aparecer en los informes

La Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo (UENDA) del OIC contaba con auditores especializados que, mediante una metodología propia, verificaban en tiempo real los procesos de licitación. Esta consistía en el “estudio de las proposiciones legales, administrativas, técnicas y económicas”, la llamaban teoría de escenarios,  mediante la ponderación numérica de factores estratégicos para anticipar posibles resultados, corroborar el apego normativo y procurar las mejores condiciones de contratación para el Instituto (informe de 2024, p. 36). Su aplicación preventiva, antes del fallo, no invadía ni obstaculizaba, según el propio OIC, las facultades de las áreas técnicas y compradoras, responsables de evaluar las ofertas técnicas y económicas.

Al revisar este hallazgo, logré verificar que su fundamento no era la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), aplicable al INE de manera supletoria conforme al artículo 1, párrafo segundo, de la ley vigente (DOF, 16 de abril de 2025; los hechos aquí citados ocurrieron bajo la ley anterior), sino el Reglamento del INE en materia de adquisiciones. Sus artículos 70, 88, 95 y 101 sustentaban las facultades de verificación, autonomía técnica e intervención del OIC, incluida la posibilidad de actuar de oficio y, conforme a los artículos 95 y 101, suspender procedimientos de contratación bajo las condiciones normativas correspondientes. Los informes anuales documentan la aplicación de su metodología desde 2020, a saber:

  • 2020: el informe anual (pp. 28-29) la describe como revisiones «espejo».
  • 2021: se aplicó en 45 procedimientos de contratación (informe anual de 2021, p. 35, tabla 12). 
  • 2022: 102 teorías de escenarios sobre 131 actos de fallo programados, el 78% (informe anual de 2022, p. 79).
  • 2023: 54 teorías de escenarios sobre 74 actos de fallo programados, el 73% (informe anual de 2023, p. 69).
  • 2024: se aplicó en 22 de 23 actos de fallo (informe previo de 2024, p. 36). El informe anual no reporta cifra alguna. Registra 74 actos de fallo (p. 25) sin mencionar la metodología.

Dos casos muestran su utilidad. En la LP-INE-14/OP/2022, relativa al edificio de la Junta Local de Nuevo León, la metodología de teoría de escenarios anticipó, el 26 de enero de 2023, que el procedimiento quedaría desierto. El 31 de enero, cuando el área solicitó a un licitante un documento que debía integrar su propuesta, el OIC intervino de oficio; el fallo fue declarado nulo y el procedimiento quedó desierto. Los presuntos responsables fueron suspendidos de manera precautoria (informe anual de 2023, pp. 58-59; informe previo de 2024, p. 145). En ese caso se invocó el Reglamento de Obras Públicas del INE (INE/CG844/2016, arts. 83 y 84). El segundo caso, la LP-INE-014/2022, solo consta en el informe previo de 2022 (p. 40): emitido el fallo el 22 de abril de 2022, el OIC advirtió que no se había evaluado el anexo técnico del licitante ganador y el INE repuso el fallo el 29 de abril.

Estos antecedentes muestran que no se trataba de una revisión improvisada ni meramente formal, sino que la metodología permitía anticipar posibles irregularidades y advertir deficiencias antes de que concluyeran los procedimientos, cuando todavía era posible corregirlas. El último informe anual que describe la metodología y reporta su cobertura es el de 2023. El de 2024 ya no la menciona, y tampoco los informes de 2025 y 2026. Esta omisión no permite afirmar que el OIC haya dejado de utilizarla, pero impide verificar su continuidad, alcance y eficacia.

El servicio profesional del OIC: abrogado y sin sustituto

El 14 de julio de 2022 se expidió el Acuerdo General OIC-INE/02/2022 que estableció los Lineamientos del Servicio Profesional del OIC (SPOIC). Preveía ingreso y promoción por mérito, capacitación permanente y evaluación del desempeño; para permanecer se exigía una calificación mínima de 8.0 y acreditar la capacitación. El acuerdo invocó, entre otros fundamentos, los artículos 6 y 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

Con la llegada del actual titular, el 26 de diciembre de 2024, mediante el Acuerdo OIC-INE/08/2024, los lineamientos fueron abrogados, las designaciones y acuerdos del comité quedaron sin efectos y los nombramientos pasaron a depender del titular. El acuerdo argumentó que los lineamientos no podían cumplir sus fines sin miembros incorporados al servicio, aunque reconoció que la incorporación estaba suspendida a la espera de directrices del Consejo General. También señaló que era necesario un dictamen normativo, presupuestal, administrativo y estructural antes de definir el sistema futuro, pero abrogó el existente antes de contar con ese dictamen.

La cuestión jurídica requiere precisión: el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas  exige un sistema que garantice igualdad de oportunidades, mérito y profesionalización, pero no impone necesariamente un servicio de carrera con esa denominación. El problema es que, en los documentos examinados, no se identifica con claridad un sistema público sustituto que garantice esos principios. Corresponde al OIC demostrar si existe y cómo opera. Los informes de 2020 a 2024 incluían datos de capacitación y movimientos de personal; los de 2025 y 2026 ya no presentan ese apartado ni cifras equivalentes. El informe de 2025 alude a una reestructura mediante “movimientos compensados”, sin precisar el número de personas involucradas. Sin datos de plantilla, altas, bajas, capacitación y selección, no es posible evaluar la continuidad técnica del órgano.

El estándar internacional frente a las debilidades del control interno

El control interno de las instituciones públicas debe sustentarse en estándares internacionales que permitan evaluar no solo la existencia de mecanismos preventivos, sino también su funcionamiento y sus resultados. En este sentido, las Directrices para las normas de control interno del sector público (INTOSAI GOV 9100), emitidas por la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), establecen que el control debe ser objeto de seguimiento y que las deficiencias y recomendaciones deben resolverse de manera adecuada y oportuna. La asesoría previa no reemplaza esa obligación.

La guía sobre independencia de la auditoría interna en el sector público (INTOSAI GOV 9140) destaca la libertad para definir planes y alcances, la suficiencia de recursos y el acceso a expedientes y personal. El Estatuto del INE adscribe administrativamente al OIC a la presidencia del Consejo General. Esa adscripción no prueba por sí misma una falta de independencia, pero hace especialmente importante que los resultados sean verificables y existan salvaguardas frente a interferencias.

La INTOSAI GOV 9100 advierte también que la auditoría interna no debe asumir la responsabilidad primaria de la administración sobre el diseño y funcionamiento del control interno. Por eso, la asesoría del OIC y la fiscalización posterior deben diferenciarse documentalmente. Cuando sea posible, la revisión posterior de decisiones asesoradas debería contar con salvaguardas que protejan la independencia del juicio auditor.

En cuanto al personal, el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción promueve sistemas de selección, contratación, permanencia y ascenso basados en criterios objetivos, mérito y aptitud, además de capacitación. El artículo 20 de la LGRA incorpora exigencias de mérito y profesionalización para los órganos internos de control. Abrogar un modelo de carrera no constituye, por sí solo, una infracción; hacerlo sin acreditar un sistema sustituto plantea una cuestión de cumplimiento que debe aclararse.

Tres exigencias para fortalecer la fiscalización del OIC

La primera exigencia es corrección, seguimiento y determinación de responsabilidades. El OIC debe distinguir entre asesoría preventiva, fiscalización posterior y seguimiento de observaciones. Cuando detecte hechos que puedan constituir faltas administrativas, debe investigar, substanciar, resolver cuando sea competente o remitir el asunto a la autoridad correspondiente. No basta informar cuántas observaciones formuló: debe mostrar cuántas se solventaron, cuáles derivaron en investigaciones y qué consecuencias institucionales produjeron. También debe acreditar que el ingreso, la capacitación y la evaluación de su personal responden a criterios de mérito y profesionalización.

La segunda es transparencia de las contrataciones y de sus resultados. La trazabilidad debe abarcar todo el ciclo del gasto: planeación, estudio de mercado, procedimiento, fallo, contrato, pagos y entregables. Los informes del OIC deben recuperar indicadores comparables sobre montos auditados, alcance de las revisiones, resultados de las Teorías de Escenarios, ahorros acreditados y estado de las recomendaciones, con las reservas legales aplicables. También deben permitir identificar concentraciones de contratos por razón social, niveles de competencia y posibles vínculos que ameriten revisión.

La tercera es congruencia entre ética institucional y conducta efectiva. La integridad no se acredita con la sola expedición de códigos, sino con su aplicación verificable. El Código de Conducta del INE establece obligaciones concretas: revelar relaciones que puedan generar conflictos de interés y evitar intervenir en actividades que los produzcan (numerales 23 y 24); privilegiar los canales institucionales y escritos en el contacto con proveedores, y realizar las reuniones en instalaciones del Instituto, preferentemente con al menos dos personas servidoras públicas de las áreas relacionadas y dejando constancia documental (numerales 31 y 32). El OIC debe informar cómo difunde y supervisa estas reglas, cuántas denuncias recibe sobre proveedores y posibles conflictos de interés, qué seguimiento les da y qué resultados pueden hacerse públicos. No se trata de presumir irregularidades por una reunión, sino de verificar que las reglas se conocen, se cumplen y se hacen efectivas cuando corresponde.

Los hechos, uno por uno, admiten explicaciones razonables; juntos forman un patrón que el OIC debe aclarar. En diciembre de 2024 se abrogó el servicio profesional construido por la gestión anterior. La Teoría de Escenarios, aplicada a 78% de los fallos en 2022 y a 73% en 2023, desaparece del informe anual desde 2024. Las auditorías a oficinas centrales cayeron de 17 a seis en 2025, mientras se duplicaban las de órganos desconcentrados, Además dejaron de publicarse los montos auditados y los ahorros. Esto no prueba que el actual OIC desmonte lo construido por los anteriores. Pero hoy no puede saberse si esas herramientas existen o sólo dejaron de reportarse, y solo el OIC puede despejarlo, con informes comparables y trazables.

La autonomía técnica no puede ser un escudo frente a la rendición de cuentas. Sin esa evidencia, la ciudadanía no distingue entre una herramienta que sigue funcionando y otra que solo permanece en los antecedentes documentales. Si el OIC no acredita qué fiscaliza, qué irregularidades detecta y qué consecuencias produce su intervención, su credibilidad queda comprometida. Si su titular no puede garantizar la transparencia, la independencia y la eficacia que exige el cargo, se vuelve necesario valorar seriamente su permanencia al frente del OIC del INE.

Como parte de la alianza con la revista Nexos, este texto también fue publicado en su sitio web.

Sobre el autor

Ignacio Labra Delgadillo
Maestro y doctor en derecho por la Universidad Marista y especialista en auditoría forense y cumplimiento normativo

Todas las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de las autoras o los autores y no representan la postura de Nexos o de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad