El 4 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (SFP). Desde la reforma constitucional al título IV de 2015, sobre responsabilidades de los servidores públicos, se consideró a esta secretaría  como uno de los pilares del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). 

El SNA tiene como objetivo primordial establecer los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.  Además, busca establecer acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos. Para lograrlo sienta, de manera coordinada entre sus integrantes, las bases para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público, como lo señalan Claudia Gamboa y Arturo Ayala en un análisis de 2016. 

Lograr lo anterior requiere de contar con personal especializado, con experiencia y suficiente autonomía para la toma de decisiones en toda la administración pública, pero, es cierto sobre todo cuando se trata de las personas encargadas de la investigación, sustanciación y sanción de responsabilidades administrativas y posibles delitos de corrupción. Por ello, nuestro marco legal encomendó a la Función Pública  primordialmente el desarrollo del servicio civil de carrera de la administración pública centralizada, tanto desde la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como en la propia Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. Desgraciadamente, el nuevo reglamento interior de la SFP no parece alinearse con estos cometidos.

Expertos en esta materia, como  David Arellano, Mauricio Merino, Luis Alfredo Sánchez o María del Carmen Pardo, han subrayado en numerosas ocasiones que la superación de las administraciones de botín, donde los puestos públicos se distribuyen basados en intereses personales de los líderes políticos y suelen tramarse las redes de corrupción, pasa por la creación de un servicio profesional de carrera. Por ello es necesaria la conformación de un servicio profesional que ofrezca estabilidad en el empleo y permita que las decisiones de las personas servidoras públicas respondan no a los intereses particulares de quiénes les concedieron el puesto, sino al interés público. Estas dos son   medidas esenciales para prevenir y combatir la corrupción. Si realmente esperamos contar con personas profesionales y autónomas en el servicio público que puedan prevenir y combatir la corrupción, requerimos desarrollar un servicio profesional que asegure mecanismos para verificar que cuentan con los conocimientos y experiencia requeridas y que les conceda las garantías necesarias para lograrlo. 

En contraste, en la actual administración federal, la profesionalización y evaluación del servicio público pasó a un segundo plano y la lealtad al grupo gobernante pretende ser el valor preponderante. El propio reglamento interior de la Secretaría de la Función Pública refleja la politización del empleo público al establecer la asignación discrecional de puestos y la remoción de empleados sin límite alguno. Ello hace suponer que serán las motivaciones partidarias o lealtades personales los elementos preponderantes sobre criterios meritocráticos. Este diseño normativo pone en riesgo la fortaleza de las instituciones, pues hace a las personas servidoras públicas muy vulnerable a presiones de sus superiores, lo que cuando se trata del combate a la corrupción, es especialmente delicado. 

El nuevo reglamento de la SFP parece haberse redactado de espaldas a estas encomiendas e incluso a las propias facultades que las leyes le otorgan a la Secretaría en materia de servicio profesional de carrera.  La Ley Orgánica de la Administración Pública establece en el Artículo 37 la obligación de la Función Pública de colaborar, en el marco del SNA, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes. Además, debe implementar las acciones y políticas que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, lo que incluye al servicio profesional. Respecto de la profesionalización del servicio público, la misma ley señala que la Secretaría es responsable de la planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, y del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.  

Adicionalmente, la Ley del Servicio Profesional de Carrera  señala en el artículo 2 que “el Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo  público, con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad”. La autoridad competente para dirigir este sistema es la Secretaría de la Función Pública. Sin embargo, el reglamento interior apenas lo menciona.  

Aún más preocupante es la regulación del reglamento interior respecto de los órganos internos de control (OIC) y de las autoridades encargadas del sistema de responsabilidades públicas. El Artículo 37, IX bis de LOAPF delega en la Función Pública, a través del reglamento interior, el diseño de su estructura y organización estableciendo la obligación expresa de:   

  • XXVII Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

En contravención a estas disposiciones, el nuevo reglamento interior perpetúa la administración de botín al volver discrecional el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de estas áreas. Así, por ejemplo, el Artículo 10 en sus fracciones V y VI otorga al titular la SFP la facultad de nombrar y remover libremente a titulares desde subsecretarías, coordinaciones, delegaciones, unidades, direcciones generales y jefaturas. A su vez, el artículo 16 señala que estas personas, las titulares de las jefaturas de las unidades (excepto las de Administración y Finanzas, de la de Políticas Anticorrupción, y de la de Asuntos Jurídicos), así como las personas titulares de las direcciones generales (excepto Comunicación Social) y las titulares de las coordinaciones y direcciones podrán proponer a su superior jerárquico inmediato la designación o nombramiento y, en su caso, remoción, de las personas servidoras públicas a su cargo. Similares facultades discrecionales de libre nombramiento y remoción se conceden a los titulares de las diferentes entidades que componen a la SFP (Artículos 27, 31, 32).

El nuevo reglamento de la SFP implica un importante retroceso en el ya de por sí precario servicio profesional de carrera de la administración pública federal. La Ley del Servicio Profesional, desde su origen, si bien cumple con los principios que deben regir a este sistema, tiene un ámbito de aplicación restringido a la administración pública centralizada y solamente a los cargos de director general, director de área, subdirector, jefe de departamento y enlace (Artículo 5). Quedaron fuera tanto la alta dirección como el personal de base. Con ello, en realidad sólo se abarca a un tercio de la administración pública centralizada. Así lo estima Mariano Sánchez Talanquer

Aún con este ámbito acotado, ya en el pasado la implementación de la ley se había enfrentado a prácticas de captura, como el uso de contrataciones temporales o contratos de prestación de servicios profesionales que no generan derechos laborales (como menciona el investigador Mauricio Merino). Con este nuevo reglamento interior, al menos dentro de la propia SFP, la Ley del Servicio Profesional parece letra muerta, pues le ha otorgado facultades de libre nombramiento y remoción que incluyen cargos de dirección general y jefaturas que antes tenían que cumplir los procesos del servicio profesional de carrera. 

Con la publicación del nuevo reglamento, realmente se perdió la oportunidad de establecer un verdadero servicio profesional, basado en los principios rectores de este sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. También se diluyó la posibilidad de garantizarles la estabilidad en el empleo para poder actuar con autonomía, sin estar atados a lealtades personales. 

Particularmente sucede en los casos de quienes integran los órganos internos de control y las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas. Con la facultad que la Ley Orgánica de la Administración Pública establece para la regulación en el reglamento interior de estas áreas, se hubiera podido seguir las mejores prácticas en materia de servicios profesional y así establecer, al menos para estos cargos, los ocho procesos de la función pública como recomienda la Carta Iberoamericana de la Función Pública: planificación, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del rendimiento gestión de la compensación, gestión del desarrollo, gestión de las relaciones humanas y sociales. Asimismo, buscar garantizar el acceso a estos cargos con: 

  1. Igualdad de todas las personas, sin discriminación de género, raza, religión, tendencia política u otras; 
  2. Mérito, desempeño y capacidad como criterios orientadores del acceso, la carrera y las restantes políticas de recursos humanos; 
  3. Eficacia, efectividad y eficiencia de la acción pública y de las políticas y procesos de gestión del empleo y las personas; 
  4. Transparencia, objetividad e imparcialidad;
  5. Pleno sometimiento a la ley y al derecho. 

El politólogo estadounidense Francis Fukuyama señaló que el éxito de los cambios dentro de los órganos del Estado requiere de la fortaleza de sus instituciones y de las personas que las integran. La gestión de las personas y su desempeño en las entidades públicas influye poderosamente en la capacidad que la administración pública tiene para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas, en particular cuando debe enfrentarse al statu quo, como sucede en el combate a la corrupción. Por ende, la implementación de un servicio profesional fuerte, que pudiera incluso trascender administraciones, se justifica en la medida en que influyen directamente en la capacidad de las agencias gubernamentales para implementar las políticas públicas. Ello es en particular importante para el caso de los OIC y de las autoridades competentes en materia de responsabilidad administrativa donde resulta esencial contar con personal capacitado, con experiencia y autonomía para lograr investigar las complejas redes de corrupción que aquejan al país y sancionar a sus integrantes de manera eficaz.  

En esta ocasión se perdió la oportunidad. Ojalá la siguiente administración comprenda que para realmente combatir la corrupción requerimos de personas servidoras públicas que sólo le deban el cargo a sus propios méritos, conocimientos, y experiencia profesional. Además, deben contar con las garantías necesarias de su derecho labores, incluyendo la estabilidad en el empleo, lo que pasa por tener claridad sobre los procesos de ingreso, evaluación, ascenso y remoción de sus cargos, de modo que puedan tener la autonomía necesaria para investigar, sustanciar y, en su caso, sancionar los actos de corrupción. Sin instituciones fuertes poco o nada se podrá lograr.


Ana Elena Fierro Ferráez

Doctora en derecho y Profesora del Tecnológico de Monterrey