Fiscalía General de la República

Contexto institucional

La Fiscalía General de la República es el órgano del gobierno federal responsable de investigar los delitos del orden federal; es decir, aquellos definidos en el código penal federal. La Fiscalía busca que las personas que cometan estas acciones sean sancionadas ante los tribunales, en representación de la sociedad mexicana.


¿Por qué debe ser autónoma y eficiente?

Hay dos argumentos para considerar a la Fiscalía General de la República como un contrapeso en el sistema político mexicano. El primero es que la autonomía de gestión y presupuestal de la Fiscalía permite separar la relación subordinada del Presidente de la República con la persecución de los delitos y sus posibles sanciones. Una de las piezas clave de este primer argumento es que el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía ya no depende exclusivamente del Poder Ejecutivo Federal. El segundo argumento es que la Fiscalía tiene la facultad de solicitar a la Cámara de Diputados separar de su cargo a funcionarios públicos para proceder penalmente en su contra por la comisión de delitos federales.


¿Qué necesita para garantizar su autonomía?

La Constitución establece que la Fiscalía es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Esto quiere decir que la Fiscalía cuenta con recursos a su alcance que no pueden ser tomados por el gobierno central, que depende del presidente, tal como inmuebles, muebles, fideicomisos, ingresos por sanciones económicas. Además, el presupuesto público de la Fiscalía es propuesto por la persona titular directamente a la Cámara de Diputados, que tiene la facultad de hacer modificaciones en última instancia, como sucede con todo el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por otra parte, el proceso de nombramiento de la persona titular de la fiscalía se considera un proceso de convocatoria abierta que involucra al Senado de la República y al Presidente. Este procedimiento le otorga independencia política a la Fiscalía del Poder Ejecutivo Federal.

Definición de actores involucrados

La designación de la persona titular de la Fiscalía General de la República corresponder al Senado y participa el presidente, conforme a lo dispuesto en el Apartado A del Artículo 102 constitucional:

  1. Luego de la ausencia definitiva de la persona titular de la FGR, el Senado tiene 20 días para emitir una convocatoria e integrar una lista de por lo menos 10 candidatos. Esta lista debe ser aprobada por dos terceras partes de sus miembros presentes y enviada al Presidente.Si el presidente no recibe esta lista en 20 días, puede designar a un fiscal provisional mientras el Senado integra la lista. La persona nombrada como provisional puede formar parte de esa lista.
  2. Luego de recibir la lista, el presidente tiene 10 días para seleccionar de esta una terna (de tres nombres) y regresar la propuesta al Senado.
  3. El Senado llama a comparecer a las personas propuestas por el Presidente.
  4. El Senado tiene 10 días para votar a una de las tres personas por dos terceras partes de sus miembros presentes. Si el Ejecutivo no envía la terna en los 10 días que tiene, el Senado puede designar a una persona como titular de la lista que armó al principio del proceso. Si el Senado es el que no hace la designación en los 10 días que tiene, el Presidente puede designar a la persona titular de la lista que recibió.

Análisis histórico de designaciones

Designaciones de cuerpos colegiados en organismos autónomos

Fiscalía General de la República

Esta representación gráfica muestra que la posición de Procurador/Fiscal ha sido cubierta todos los años. Sin embargo, este proceso de selección no garantiza la autonomía de los perfiles designados. En el caso de la Fiscalía, las acciones del Fiscal, que deberían ser independientes, dan muestra de un proceder muy cercano a las necesidades y decisiones del Presidente en turno. El objetivo de una Fiscalía independiente fue garantizar una auténtica reforma al poder, en la que el Poder Ejecutivo no tuviera control sobre las facultades de investigación que lleva a cabo la Fiscalía. El trabajo de la actual Fiscalía es una muestra de que estamos todavía lejos de ello.

Percepción de autonomía, capacidades de gestión y desempeño

Índice EVOCA 2023

El Índice Evoca 2023 para la Fiscalía General de la República la muestra como una de las instituciones peor evaluadas en términos de gestión y autonomía. Se encuentra en el cuarto cuadrante, el cual supone que es una institución capturada aunque con capacidades de gestión apenas superiores del eje. En cuanto a su desempeño se le asignó una de las peores evaluaciones con una calificación de 45. La Fiscalía General de la República es percibida por los especialistas como capturadas y con capacidades de gestión apenas superiores del eje de la media, factores que influyen en su pobre desempeño.